Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México, nadie puede hacerse de la vista gorda. Se crearon para proteger el bienestar de toda la sociedad, no solo intereses personales. Además, estas reglas están basadas en los derechos humanos que ya están escritos en la Constitución de la Ciudad, la de todo México y en acuerdos internacionales que nuestro país haya firmado.
- Art. 2Esta ley tiene como meta poner reglas claras para que el gobierno cree políticas públicas con enfoque de género (es decir, tomando en cuenta las necesidades distintas de mujeres y hombres), para que se reconozca, promueva, proteja y garantice el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. También busca que las distintas autoridades trabajen juntas para prevenir, atender, castigar y acabar con la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos de las mujeres, siguiendo principios como que esos derechos son para todas, no se pueden dividir ni quitar, y siempre se debe favorecer lo que más proteja a la persona, tal como lo marcan la Constitución y los tratados internacionales.
- Art. 3Esta ley explica los significados de varias palabras clave. Por ejemplo, **acciones afirmativas** son medidas temporales para lograr la igualdad real entre hombres y mujeres, mientras exista discriminación. **Cosificación** es cuando tratas o piensas en una mujer, adolescente o niña como si fuera un objeto, sin considerar sus sentimientos o derechos. **Debida diligencia** es la obligación de los servidores públicos de responder de manera rápida y efectiva para proteger los derechos de las mujeres. También se definen conceptos como **discriminación**, que es cualquier trato desigual por ser mujer, y **empoderamiento**, que es el proceso para que las mujeres salgan de la opresión y ejerzan sus derechos plenamente. Por último, se mencionan instituciones como la **Fiscalía** y la **SEMUJERES**, y servicios como las **LUNAS**, que son unidades de apoyo para víctimas de violencia.
- Art. 4Este artículo lista las ideas principales que deben guiar toda la aplicación de esta ley. Básicamente, dice que siempre se debe tratar a las mujeres con respeto, dejando que tomen sus propias decisiones y viviendo libres de discriminación. Se busca que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos, incluyendo recibir el mismo pago por hacer el mismo trabajo. También se habla de que todas las instituciones trabajen juntas para que estos principios se cumplan, y que la víctima tenga protección, apoyo para salir adelante y pueda acceder fácilmente a la justicia.
- Art. 5Las mujeres que viven cualquier tipo de violencia tienen derecho a que las autoridades las traten con respeto y les garanticen que puedan ejercer todos sus derechos al cien por ciento. Si su vida, su salud mental, su libertad o su seguridad corren peligro, las autoridades deben darles protección inmediata y efectiva, y también a las personas cercanas que resulten afectadas, como sus hijos. Además, tienen derecho a que les den información clara y completa sobre las opciones de ayuda disponibles, y a que las orienten y, si es necesario, las canalicen al lugar adecuado. La ley también les asegura asesoría y representación legal gratuita y rápida, atención médica y psicológica, y que puedan ir a casas de emergencia o refugios con sus hijos si sufren violencia familiar o delitos graves.
- Art. 6Este artículo explica los diferentes tipos de violencia que se reconocen contra las mujeres. La violencia **psicoemocional** son acciones como insultos, amenazas, chantajes o ignorar a una persona, que dañan su autoestima y la hacen sentir mal. La **física** es cualquier golpe, empujón o lesión que lastime el cuerpo, aunque no deje marcas permanentes. La **patrimonial** consiste en dañar, esconder o robar tus cosas, como tu casa, tus documentos o tu dinero. La **económica** es cuando te limitan o controlan tu salario, te pagan menos por el mismo trabajo o te piden pruebas de embarazo para darte empleo. La **sexual** incluye desde miradas o comentarios ofensivos, hasta acoso, violación o explotación, y la **violencia contra tus derechos reproductivos** impide que decidas libremente sobre tu cuerpo y tu salud sexual, como tener hijos o no.
- Art. 7Este artículo explica los distintos tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres. La violencia familiar es la que ocurre dentro o fuera de la casa, cometida por alguien de la familia, como tu pareja, expareja, un familiar por sangre o por matrimonio. La violencia en el noviazgo son actos de control, agresión o abuso de poder que pasan durante una relación de pareja o después de que termina. También está la violencia laboral, que incluye no contratarte, echarte del trabajo, humillarte, acosarte o discriminarte por ser mujer. Otras formas son la violencia escolar (entre alumnos y personal de la escuela), la violencia docente (de maestros hacia alumnas o maestras) y la violencia en la comunidad (en la calle, el transporte público o espacios comunes). Cada tipo de violencia tiene castigos específicos según el Código Penal de la CDMX.
- Art. 8La Secretaría de Gobierno puede emitir una alerta de violencia de género contra las mujeres, pero no lo hace por su cuenta. Tiene que esperar a que se lo pidan la Secretaría de las Mujeres, los titulares de las Alcaldías, organismos de derechos humanos (como la CNDH), organizaciones internacionales o asociaciones civiles registradas legalmente. Una vez que alguien hace la solicitud, la alerta debe salir en máximo 10 días naturales. Esto se activa cuando hay hechos graves y repetidos contra las mujeres, cuando las autoridades no investigan o castigan bien esos delitos, o cuando hay una desigualdad que les impide ejercer sus derechos.
- Art. 9La Alerta de Género es una medida que busca proteger a las mujeres y detener la violencia que viven, cuidando su seguridad, su salud física y emocional, y también sus bienes o propiedades. Para lograrlo, se deben seguir estos pasos: se forma un equipo de varias autoridades y expertos, hombres y mujeres, que trabajan juntos para vigilar que las acciones se cumplan; se acuerdan e implementan medidas para prevenir la violencia, proteger a las mujeres y hacer justicia; se aparta dinero del presupuesto para cubrir lo que se necesite; y se informa a todo mundo por qué se activó la alerta y en qué zona aplica.
- Art. 10Si se declara una Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México, el gobierno debe dar apoyo gratis a las mujeres afectadas y a sus hijos, con servicios médicos, psicológicos y legales especializados. También debe reparar todo el daño que sufrieron, proteger su seguridad con medidas de protección y vigilar que se cumplan. Además, tiene que investigar y castigar a las autoridades que hayan sido omisas o descuidadas, si su falta de acción provocó impunidad o violó los derechos de las mujeres. El gobierno debe crear políticas públicas para evitar nuevos delitos contra las mujeres y para aclarar los hechos y hacer pública la verdad. Y, por último, debe tomar cualquier otra medida necesaria para combatir la violencia, siguiendo las recomendaciones de un grupo de expertos que se forme para atender la alerta.
- Art. 11Este artículo dice que para que la ley funcione bien, varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México van a crear un grupo especial llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres. En este grupo van a participar muchas secretarías, como las de Salud, Educación y Seguridad, la Fiscalía, las 16 alcaldías y otras oficinas como el Sistema de Transporte Público. El trabajo de este gabinete es coordinarse con el sistema nacional que ya existe para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. Todo esto está vigente desde una reforma publicada en junio de 2024.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Gabinete de Igualdad Sustantiva (un grupo del gobierno de la Ciudad de México) debe hacer todo lo posible para evitar que las mujeres sufran violencia, atender a las que ya la vivieron y ayudarles a hacer valer sus derechos. También debe crear un plan cada año con acciones claras para prevenir, atender, castigar y terminar con la violencia contra las mujeres. Todo esto lo hará con mucho cuidado y compromiso, como debe ser.
- Art. 13La prevención son las acciones que el gobierno de la Ciudad, las Alcaldías, la gente, las empresas, las organizaciones y los medios de comunicación deben hacer juntos para evitar que ocurran delitos y violencia contra las mujeres, tomando en cuenta los riesgos tanto en lugares públicos como privados. Esto también incluye educar a todas las personas para eliminar costumbres machistas, roles de género, violencia y prejuicios. El gobierno tiene que promover y motivar que todos participen en estas acciones de prevención. Además, deben aplicar las medidas de seguridad que ordene un juez para llevar un registro de personas condenadas por delitos de violencia sexual.
- Art. 14Las medidas de prevención general son acciones que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías aplican para todas las personas, con el objetivo de evitar que se cometan delitos o actos de violencia contra las mujeres. También buscan ayudar a que las mujeres tengan más poder y control sobre su propia vida, es decir, empoderarse. No están enfocadas en un caso en particular, sino en proteger a toda la comunidad.
- Art. 14 BisEl artículo dice que las autoridades locales y quienes dan servicios públicos deben tratar con prioridad y rapidez a mujeres embarazadas, con discapacidad, adultas mayores, indígenas, afromexicanas o en situación de vulnerabilidad. Esto significa que, cuando estas mujeres hagan un trámite o pidan un servicio, tienen derecho a ser atendidas de inmediato y de una forma que respete su cultura o necesidades especiales. Por ejemplo, si una mujer embarazada va a hacer un trámite, no debería hacer filas largas. La ley obliga a darles un trato más ágil y fácil.
- Art. 14 TerEste artículo dice que se va a crear un registro público especial en la Ciudad de México, donde se anotarán los datos de las personas que hayan cometido delitos sexuales. La idea es que este registro sirva como herramienta para prevenir que estas personas vuelvan a agredir, y así proteger a quienes ya fueron víctimas o podrían serlo en el futuro. Básicamente, es una lista a la que cualquier persona puede acceder para saber quiénes han sido señalados como agresores sexuales, con el fin de estar alerta y evitar más casos de violencia.
- Art. 15Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que hacer varias cosas para proteger a las mujeres. Deben capacitar a sus empleados en derechos de las mujeres e igualdad de género, siguiendo las reglas de la Secretaría de las Mujeres. También tienen la obligación de hacer campañas informativas contra la violencia hacia las mujeres, asegurándose de que anuncios y mensajes no tengan estereotipos ni lenguaje ofensivo. Además, deben garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades en el trabajo, sin discriminación, y crear un ambiente libre de acoso sexual. Por último, tienen que reportar datos sobre violencia a la Secretaría de las Mujeres, crear rutas seguras en las calles (Senderos Seguros) y establecer formas para denunciar si algún empleado comete violencia dentro del gobierno.
- Art. 15 BisEste artículo dice que la Secretaría de Gobierno tiene dos obligaciones. Primero, debe participar en los grupos de trabajo entre distintas instituciones para prevenir y acabar con la violencia. Segundo, tiene que firmar acuerdos con escuelas, empresas y otras dependencias para lograr sus objetivos. Algunas obligaciones fueron eliminadas de la ley, por eso aparecen como "derogadas".
- Art. 15 QUATERLa Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene la responsabilidad de crear programas para que las mujeres tengan acceso al agua de manera justa, sin que las discriminen. También debe promover que las mujeres participen activamente en la planeación, puesta en marcha y revisión de proyectos sobre el agua. Además, puede hacer otras tareas que le encarguen las leyes aplicables. Por otro lado, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana debe trabajar junto con la Secretaría de las Mujeres para prevenir la violencia contra las mujeres en colonias y comunidades. También tiene que fomentar que las mujeres se involucren en asuntos públicos, especialmente para resolver problemas como delitos o violencia de género. Finalmente, puede realizar otras funciones que le asignen las leyes.
- Art. 15 TERLa Secretaría de Planeación debe asegurarse de que, al hacer planes de ciudad y proyectos importantes para la zona metropolitana, se tome en cuenta las necesidades y derechos tanto de hombres como de mujeres (eso es la perspectiva de género). También tiene la tarea de juntar a los gobiernos de los diferentes municipios para que trabajen juntos en programas que busquen prevenir delitos y violencia contra las mujeres. Por último, puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.
- Art. 16La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres y niñas en la Ciudad de México. Por ejemplo, debe crear reglas y herramientas para revisar que se cumplan los objetivos de esta ley, y también capacitar a los servidores públicos (como policías o trabajadores del gobierno) en cómo tratar con respeto a las mujeres y sus derechos. También tiene que coordinar una Red de Información sobre la violencia contra las mujeres, hacer estudios sobre el tema, y promover la prevención en las colonias a través de las unidades llamadas LUNAS. Además, debe dar ayuda gratuita por teléfono las 24 horas (Línea Mujeres), ofrecer asesoría legal con abogadas especializadas, y trabajar con las alcaldías para prevenir la violencia. Por último, tiene que impulsar programas sobre la menstruación digna y eliminar ideas o palabras que sean machistas o que falten al respeto a las mujeres.
- Art. 17La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México debe hacer varias cosas para ayudar a las mujeres. Tiene que crear programas contra la violencia familiar y apoyar a las mujeres más vulnerables para que sean más independientes. También debe asegurarse de que las mujeres y personas que menstrúan y son parte de grupos prioritarios tengan acceso a productos y condiciones dignas durante su periodo. Además, el servicio telefónico LOCATEL debe dar información sobre estos apoyos para que las mujeres reciban atención completa. Por último, debe diseñar campañas para prevenir la violencia, vigilar que los refugios funcionen bien y hacer estudios para crear mejores políticas públicas.
- Art. 18La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias tareas para cuidar la salud de las mujeres. Debe hacer estudios sobre salud pública considerando las diferencias entre hombres y mujeres, y también cómo afectan otros factores como la edad, la clase social o la raza. También tiene que crear programas para reducir los riesgos que afectan la salud de las mujeres, como enfermedades, adicciones o violencia. Además, debe dar información clara sobre derechos sexuales y reproductivos, menstruación sin prejuicios, prevención de enfermedades y aborto legal. Por último, tiene que asegurarse de que las mujeres indígenas o afrodescendientes reciban atención en su idioma y que el personal sea sensible a sus necesidades.
- Art. 19La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas. Debe crear y poner en marcha programas que promuevan sus derechos humanos y evitar cualquier tipo de violencia contra ellas. También tiene que detectar por qué las mujeres dejan la escuela y crear oportunidades para que entren y se queden en el sistema educativo. Además, debe establecer formas de denunciar y atender la violencia, discriminación y abuso dentro o fuera de las escuelas, y difundir materiales sobre derechos sexuales, reproductivos y gestión menstrual digna. Por último, tiene que trabajar con padres de familia, directores de escuelas públicas y privadas, y la comunidad para asegurarse de que todo esto se cumpla.
- Art. 20La Secretaría de Trabajo tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres en el trabajo. Debe crear y poner en marcha planes para que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres, y para que puedan desarrollar todas sus capacidades laborales. También tiene que revisar que las empresas no discriminen a las mujeres al contratarlas, capacitarlas, ascenderlas o mantenerlas en su empleo. Además, debe informar a los trabajadores sobre los tipos de violencia contra las mujeres y a dónde acudir si son víctimas. También tiene la obligación de hacer campañas para que las mujeres conozcan sus derechos y los jefes sepan lo que deben cumplir. Por otro lado, debe darle importancia a que las mujeres tengan igualdad de salario, seguridad social y, sobre todo, informar sobre conductas que atenten contra su libertad sexual o su integridad física. Finalmente, la Secretaría debe hacer campañas para evitar que discriminen a las mujeres por su menstruación y realizar estudios sobre cómo están las mujeres en el trabajo. También puede dar beneficios fiscales a las empresas que contraten a mujeres que hayan estado en la cárcel, y premiar a las empresas que no pidan pruebas de embarazo o antecedentes penales para contratarlas.
- Art. 21La Secretaría de Vivienda tiene que hacer programas para ayudar a mujeres que han sufrido violencia, dándoles créditos accesibles o apoyos para conseguir o mejorar su casa. Se le dará prioridad a las mujeres que estén en una situación más difícil o de riesgo. También deberá hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas.
- Art. 22La Secretaría de Cultura tiene que asegurarse de que en sus programas y actividades se respeten los derechos de las mujeres. También debe crear espacios donde ellas puedan divertirse, jugar y participar en eventos culturales y artísticos. Además, tiene que trabajar junto con otras dependencias para hacer campañas que prevengan la violencia contra las mujeres y para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, debe diseñar formas de detectar y ayudar a las mujeres que sufran violencia en lugares donde se hagan actividades culturales, además de informar sobre los tipos de violencia y a dónde pueden acudir para recibir apoyo.
- Art. 23El transporte público de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a las mujeres que sufren violencia, por ejemplo, creando formas de prevenirla, detectarla y enviarlas a lugares donde reciban apoyo. También debe hacer estudios y cuentas sobre este problema para crear planes de gobierno que eviten la violencia contra las mujeres en camiones y metros. Además, tiene que trabajar junto con otras oficinas del gobierno para hacer campañas que enseñen a prevenir la violencia. Por último, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.
- Art. 24El artículo dice que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para prevenir la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres. Por ejemplo, debe crear campañas de información para prevenir la violencia y también platicar sobre nuevas formas de ser hombre, que promuevan el respeto y la igualdad. Además, tiene que dar a conocer los servicios que ofrece, hacer estudios para crear mejores políticas contra la violencia, y ayudar a que los agresores sexuales o violentos se rehabiliten, pero solo si hay un tratamiento psicológico que ya haya demostrado funcionar. También debe enseñar a la gente sobre los daños de la violencia en la familia, trabajar junto con otras dependencias para prevenirla desde antes, y hacer campañas sobre educación sexual, salud menstrual y derechos reproductivos.
- Art. 25La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene varias obligaciones importantes para proteger a las mujeres. Debe trabajar con la Fiscalía para crear planes que prevengan la violencia, enfocándose en las zonas donde hay más delitos y viven personas registradas como agresores. También tiene que diseñar protocolos para ayudar a las víctimas, hacer estudios sobre el problema y publicar en internet un registro público de agresores sexuales, que incluya a quienes ya tengan una sentencia firme. Además, debe dar pláticas en cárceles y centros de readaptación para cambiar las creencias machistas y fomentar el respeto a los derechos de las mujeres. Por último, tiene que promover el derecho a una menstruación digna para las mujeres que están en prisión.
- Art. 26La Fiscalía debe hacer varias cosas para proteger a las mujeres, como crear planes de seguridad pública junto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, enfocándose en zonas donde hay más delincuencia y donde viven muchas personas registradas. También tiene que investigar y deshacer redes de prostitución, trata de personas y otros delitos que afectan a las mujeres, coordinándose con otras autoridades locales y nacionales. Debe lanzar campañas para informar sobre los centros de ayuda y los derechos de las víctimas de delitos sexuales o violencia familiar, mencionando las agencias especializadas que las atienden. Además, debe crear bases de datos públicas para dar seguimiento a los casos de violencia contra mujeres, hacer estudios estadísticos, y tener un registro de delitos que no incluya datos personales. Por último, debe tener una página de internet actualizada con información general de mujeres y niñas desaparecidas, para que la gente pueda ayudar a encontrarlas.
- Art. 27El artículo dice que el Tribunal tiene varias obligaciones para cuidar los derechos de las mujeres. Primero, debe capacitar a su personal en temas de derechos humanos de las mujeres y enseñarles a evitar actitudes misóginas (que es el desprecio hacia las mujeres), roles sexistas o lenguaje ofensivo. También tiene que crear un ambiente de trabajo sin discriminación, violencia o riesgos, y poner reglas y procedimientos para detectar, atender y eliminar el hostigamiento sexual (acoso de tipo sexual). Además, debe hacer campañas para informar sobre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, y crear formas de detectar cuándo una mujer está sufriendo violencia. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes.
- Art. 28Este artículo dice que, si eres mujer y sufres violencia, tienes derecho a recibir ayuda médica, psicológica, legal y social. Esa ayuda debe darse con buen trato y de manera profesional, para que puedas sentirte más fuerte y desarrollarte plenamente. En pocas palabras, busca que las autoridades te apoyen en todos los aspectos para que puedas recuperar tu bienestar y tus capacidades.
- Art. 29Para que te hagas una idea, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y cualquier clínica u hospital privado que atienda casos de violencia contra las mujeres, están obligadas a tener personal bien preparado y con estudios en el tema. Es decir, no puede atenderte cualquier persona, sino alguien que sepa del asunto. Además, ese personal tiene que estar tomando cursos y capacitándose todo el tiempo sobre los derechos de las mujeres. La ley les exige que no dejen de actualizarse para darte una mejor atención.
- Art. 30Este artículo dice que cuando una mujer es víctima de violencia, la ayuda que reciba debe seguir estas reglas. Primero, la atención debe ser completa: atender su salud, su estado emocional, su trabajo, darle asesoría legal, un lugar seguro para quedarse y proteger su dinero y sus cosas. También debe ser efectiva, es decir, que las mujeres más vulnerables sí puedan acceder a todos estos servicios. Todo debe hacerse con legalidad, respetando las leyes y los derechos de las mujeres. Además, si una mujer está en riesgo o ya fue víctima de un delito, la ayuda debe ser inmediata, incluyendo proteger sus bienes. Por último, en ningún caso se puede usar la fuerza de más, ni permitir maltratos o tortura contra las mujeres.
- Art. 31El artículo 31 dice que, para atender bien la violencia contra las mujeres, se va a usar un solo modelo de atención en todo el país. Esto significa que todas las dependencias (como hospitales, policía o juzgados) seguirán las mismas reglas y conceptos para actuar de manera coordinada. Así se evita que cada institución haga las cosas por su cuenta, sin ponerse de acuerdo. El objetivo es que la atención sea completa y no se pierda en el camino entre una oficina y otra.
- Art. 32Imagina que hay un sistema único que conecta a todas las instituciones que ayudan a mujeres que sufren violencia (como servicios de salud, terapia, apoyo legal y atención psicológica). Cuando una mujer pide ayuda por primera vez, sin importar a qué institución vaya, se llena un solo formato llamado "Cédula de Registro Único". Ese formato se comparte entre todas las dependencias (como el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías) para que nadie pierda el rastro de su caso y le den seguimiento hasta que esté resuelto. La idea es que la mujer no tenga que contar su historia una y otra vez, y que todas las instituciones estén enteradas de lo que ya se le ha ofrecido. La forma exacta de usar esta cédula la definirá después un reglamento más detallado.
- Art. 33El modelo de atención para víctimas de violencia contra mujeres funciona en 5 pasos. Primero, revisan a detalle el problema, el tipo de violencia y los riesgos para la víctima y su familia. Luego, definen qué necesita la persona de forma urgente y qué medidas de protección aplicar. Cuando la víctima llega a pedir ayuda, le explican todo en español fácil, sin palabras difíciles, y la envían a la institución correcta. Si la víctima está muy lastimada o afectada emocionalmente, un especialista la acompaña físicamente al lugar indicado. Al final, vigilan que todo lo que se acordó se cumpla para atender bien el caso.
- Art. 34Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que ayudan a mujeres que sufren violencia tienen que hacer tres cosas: primero, enviar de inmediato a las víctimas a centros de atención especializados, y si es violencia sexual, llevarlas directamente al Ministerio Público (la agencia del ministerio público). Segundo, trabajar junto con otras oficinas para crear protocolos de atención médica, psicológica y legal, para que todas reciban el mismo trato de calidad. Tercero, darles un documento oficial que compruebe que fueron atendidas, para que puedan usarlo en su trabajo si necesitan justificar su ausencia.
- Art. 35La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México tiene que apoyar a las mujeres y niñas que sufren violencia de género. En las oficinas llamadas LUNAS, que están en cada alcaldía, les deben dar atención médica, psicológica y legal, detectar si corren riesgo de ser asesinadas y acompañarlas durante todo el proceso. También tienen que asegurarse de que se les haga una entrevista inicial, un registro único y, si hubo un delito sexual, llevarlas sin demora al Ministerio Público. Además, deben gestionar cosas como refugios, ayuda para conseguir trabajo, transporte gratis mientras estén en un albergue, créditos para vivienda, y becas o guarderías para sus hijos, todo con un trato respetuoso y pensando en sus derechos.
- Art. 36La Secretaría de Salud está obligada a dar atención médica y psicológica gratis a mujeres que hayan sufrido violencia. También debe llevar a las unidades de atención a las mujeres que tengan lesiones por violencia, excepto en casos de violencia sexual, y avisarles antes. Tiene que llevar registros separados por sexo para entender cómo afecta la violencia a la salud de las mujeres y crear programas para quienes necesiten ayuda psicológica o psiquiátrica. Además, debe cuidar la salud reproductiva de las mujeres, sobre todo de las más vulnerables o encarceladas, y capacitar a su personal sobre la violencia vicaria para que informen a las madres sobre la salud de sus hijos sin necesidad de una orden judicial. Por último, tiene que registrar y reportar los casos de violencia con ácido o sustancias corrosivas a las autoridades competentes.
- Art. 37La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo está obligada a hacer tres cosas para apoyar a las mujeres que han sufrido violencia. Primero, debe ayudar a crear listas de empleos exclusivas para ellas y darles capacitación para que puedan trabajar por su cuenta. Segundo, tiene que darles asesoría legal en temas de trabajo, como si las tratan mal en su empleo. Por último, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 38Si eres mujer y has sido víctima de violencia, la Consejería Jurídica (la oficina del gobierno que da asesoría legal) te ayudará a que te perdonen o reduzcan el pago por sacar copias certificadas de tus actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. Esto significa que no tendrás que pagar o pagarás menos por estos trámites importantes. El gobierno se encarga de gestionar ese apoyo para que puedas obtener tus documentos sin problemas económicos.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Sistema de Transporte Público tiene que darle facilidades a las mujeres que sufren violencia, como no cobrarles o perdonarles el pago del pasaje mientras estén usando el transporte. También menciona que el transporte debe cumplir con otras reglas que pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.
- Art. 40El gobierno de la Ciudad, a través de varias dependencias, tiene la obligación de hacer más sencillos los trámites para que las mujeres que sufren violencia puedan conseguir una casa o un crédito barato para comprarla o mejorarla. Además, este apoyo debe tomar en cuenta lo difícil que sea la situación de cada mujer afectada.
- Art. 41La Secretaría de Educación de la CDMX, junto con el DIF y la Secretaría de Inclusión, tiene que crear programas de becas para mujeres que han sufrido violencia o están en peligro, y también para las personas que dependen de ellas (como sus hijos). Esto significa que el gobierno está obligado a dar apoyos económicos para que estas mujeres y sus familias puedan estudiar o capacitarse.
- Art. 42El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene que cumplir varias obligaciones para apoyar a las víctimas de violencia. Primero, debe darles a los hijos de las mujeres que sufren violencia acceso fácil y barato (o gratis) a guarderías. También tiene que ofrecer ayuda legal, psicológica y social a las víctimas de violencia en todos sus centros, y dar talleres o terapias a los agresores para que dejen de ser violentos. El DIF debe capacitar a su personal para que atienda a las víctimas con perspectiva de género, es decir, entendiendo las diferencias entre hombres y mujeres. Además, tiene que enviar los casos de violencia contra mujeres y niñas a las autoridades que correspondan y explicarles a las víctimas los pasos y trámites a seguir.
- Art. 43Las personas que están a cargo de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías que forman parte del grupo llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, tienen que juntarse seguido para revisar si se están cumpliendo los objetivos de esta ley. Eso significa que se reúnen cada cierto tiempo para verificar que las acciones para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y para prevenir la violencia contra las mujeres estén funcionando como se planeó.
- Art. 44Las juntas de la Coordinación Interinstitucional las encabeza quien sea el Jefe de Gobierno de la Ciudad. La Secretaria de las Mujeres se encarga de organizar y coordinar esas reuniones. En pocas palabras, el jefe de gobierno es el que preside, y la secretaria de las mujeres es la que hace el trabajo operativo.
- Art. 45Las personas que dirigen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (que no están ya en la Comisión) siempre van a ser invitadas a las reuniones. También invitan siempre al jefe de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, a tres personas del Congreso local, a tres de la sociedad civil (como organizaciones o ciudadanos) y a tres investigadoras expertas en el tema. Además, pueden asistir representantes de organismos internacionales que sepan del asunto. En total, estas personas son "invitadas permanentes", lo que significa que pueden ir a todas las reuniones, pero sin ser miembros oficiales de la Comisión.
- Art. 46Las personas que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y votar, y además pueden nombrar a un suplente que tome decisiones si ellas no pueden ir. Para que el suplente pueda participar, primero debe registrarse y demostrar que tiene permiso para decidir por el titular.
- Art. 47Este artículo dice que, para hacer mejores políticas públicas, las dependencias de la Comisión Interinstitucional pueden formar equipos de trabajo por tema. Estos equipos son tres: uno de prevención, a cargo de la Secretaría de las Mujeres; otro de atención, coordinado por la Dirección de Igualdad; y uno más de acceso a la justicia, que dirige la Fiscalía. También existe un equipo de protección y registro de agresores, aunque no se especifica quién lo coordina. En palabras simples, se trata de organizar a las autoridades en grupos especializados para atender distintos aspectos de un problema.
- Art. 48El reglamento de esta ley va a explicar cómo va a funcionar la Comisión Interinstitucional. Esta comisión se encarga de vigilar que la ley se cumpla y de revisar sus resultados. En pocas palabras, no lo dice todo aquí, sino que se deja para un documento aparte que llamamos "reglamento". Ese reglamento será el que ponga las reglas claras de cómo operará la comisión para dar seguimiento.
- Art. 49Las Casas de Emergencia son lugares especiales donde pueden refugiarse mujeres que sufren violencia, junto con sus hijos o cualquier persona que dependa de ellas. Están abiertas todos los días del año, las 24 horas. En la Ciudad de México, cada una de las 16 Alcaldías debe tener al menos una de estas casas, y su funcionamiento sigue las reglas que aprueba la Secretaría de las Mujeres. Cualquier mujer puede entrar, sin importar su origen, etnia o si es parte de la diversidad sexual. También pueden ingresar sus hijos de cualquier edad o personas que dependan de ella. El tiempo máximo que pueden quedarse es de tres días, y si hace falta, las canalizan a un albergue. Si la mujer violentada o sus hijos son indígenas, extranjeros, mayores, tienen alguna discapacidad o están en una situación difícil que afecte su dignidad, las Casas de Emergencia pueden pedir ayuda a otras dependencias, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o a las Alcaldías. El objetivo es que tomen medidas urgentes para proteger sus derechos y sobre todo su integridad personal.
- Art. 50Los Centros de Refugio son lugares seguros donde las víctimas de violencia y sus familiares pueden quedarse temporalmente. Están abiertos todo el día, todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. Puedes permanecer ahí mientras estés en peligro o te sientas afectado física o emocionalmente por la situación que viviste. En cuanto ya no corras riesgo y estés más estable, es cuando termina tu estancia.
- Art. 50 BisLos Refugios Especializados son lugares del Gobierno de la Ciudad de México hechos solo para víctimas de trata de personas. Ahí les dan alojamiento por el tiempo que necesiten, atención médica, legal, psiquiátrica y psicológica, comida, cuidados básicos y capacitación para que puedan reintegrarse a la sociedad y encontrar trabajo. Estos refugios funcionan todo el tiempo, sin cerrar. La persona solo se queda ahí de manera temporal, como protección, cuando no puede regresar con su familia o eso no es conveniente para ella.
- Art. 50 QuaterLos refugios que atienden a víctimas de trata de personas deben seguir las reglas de los artículos 51 y 52 de esta Ley. También tienen que aplicar las medidas de protección para las víctimas y cumplir con lo que dice el programa de la Ley contra la trata, el abuso sexual y la explotación de niños y niñas en la Ciudad de México. Esto significa que los refugios no hacen lo que quieren, sino que se guían por lo que ya está escrito para cuidar bien a las personas afectadas. En pocas palabras, estas reglas aseguran que las víctimas reciban ayuda organizada y segura.
- Art. 50 TerLos Refugios Especializados son lugares seguros para víctimas de delitos, y los va a operar la Fiscalía de la Ciudad de México. Para que puedan funcionar, cada año la Fiscalía debe pedir en su presupuesto el dinero necesario para mantenerlos. Eso significa que, al planear sus gastos del próximo año, tiene que incluir los recursos para que estos refugios sigan abiertos y atendiendo a quienes los necesiten. En pocas palabras, la ley obliga a que siempre haya lana destinada para que estos espacios no cierren por falta de presupuesto.
- Art. 51Las Casas de Emergencia y Centros de Refugio son lugares donde ofrecen ayuda psicológica, médica, legal y social a mujeres que lo necesitan. También dan atención especializada para calmar a personas en crisis o las conectan con hospitales y psicólogos, ya sean del gobierno o privados. Además, capacitan a las mujeres para que aprendan oficios o habilidades que les permitan conseguir trabajo y participar en la vida pública y social. Por último, tienen una bolsa de trabajo para que, si ellas quieren, puedan encontrar un empleo con el que ganen dinero.
- Art. 52Las casas de emergencia y refugios para víctimas deben cumplir con todo esto para dar una atención digna y de calidad: tener baños limpios, áreas amplias, bien iluminadas y ventiladas, además de espacios especiales para niñas, niños y personas mayores que acompañen a las víctimas. También deben contar con agua potable, luz, lavabos, regaderas suficientes y agua caliente. El personal de trabajo social, psicología y medicina debe ser solo mujeres; los dormitorios deben tener camas individuales o espacios para una mamá con sus hijos. Tienen que garantizar seguridad en la entrada, dar productos para manejar la regla de forma digna, y todo el personal debe estar capacitado según las normas oficiales mexicanas.
- Art. 52 BisLas Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados son lugares seguros para personas que sufren violencia. La ley dice que nadie te puede obligar a quedarte ahí; si entras, tiene que ser por tu propia decisión. Además, cuando te canalicen a uno de estos espacios, van a hacer todo lo posible para que tu familia no se separe, es decir, que padres, hijos y hermanos puedan estar juntos. Esto significa que no te van a obligar a dejar atrás a tu familia si necesitas protección.
- Art. 53La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías de la CDMX deben trabajar juntas para que todas las mujeres que necesiten una Casa de Emergencia o un Centro de Refugio reciban atención rápida, de buena calidad y que realmente les sirva. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos o proyectos en conjunto con organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema, y así conseguir financiamiento y apoyo para estos lugares. Las Alcaldías también pueden hacer convenios con otras dependencias del gobierno para asegurarse de que haya suficiente personal capacitado para atender a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, tal como lo marca la ley. Además, cada año las Alcaldías deben incluir en su presupuesto el dinero necesario para instalar, mantener y operar las Casas de Emergencia, incluyendo la capacitación del personal en temas de género y derechos humanos. Por último, el Congreso de la CDMX tiene que tomar en cuenta esta ley para asignarles los recursos a las Alcaldías cada año.
- Art. 54Este artículo dice que todas las mujeres tienen derecho a que el gobierno de la Ciudad de México (dependencias, entidades y alcaldías) las apoye para hacer valer sus derechos, ya sea en temas civiles, familiares, penales, etc. Para lograrlo, las autoridades deben tomar medidas que las protejan, acompañarlas durante todo el proceso, darles asesoría y representación legal, y si es necesario, asegurarse de que reciban una reparación por el daño sufrido. En pocas palabras, significa que el gobierno debe ayudar a las mujeres a acceder a la justicia de manera fácil y efectiva.
- Art. 55Este artículo dice que las autoridades tienen tres obligaciones para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Primero, deben dar protección rápida y efectiva a las mujeres que sufren violencia o están en riesgo de sufrirla, cuidando su cuerpo, su mente y sus bienes, y si hay riesgo de violencia sexual, deben llevar un registro de los agresores. Segundo, tienen que actuar con seriedad para orientar, acompañar y defender a las mujeres víctimas en los juicios, para que los violentadores sean castigados y se les repare el daño. Tercero, deben hacer acciones completas para reducir los efectos de la violencia y evitar que las propias autoridades cometan abusos contra las mujeres.
- Art. 56Cuando una mujer es víctima de violencia y necesita apoyo legal, el gobierno le asignará abogadas o asesores especializados para ayudarla en su caso. Estos abogados la pueden representar ante los jueces o ministerios públicos si ella no tiene dinero para pagar un abogado particular. El servicio es gratuito y está pensado para que ninguna mujer se quede sin defensa por falta de recursos.
- Art. 57El artículo 57 dice que si eres víctima de un delito o tienes un problema legal, tienes derecho a recibir ayuda de un abogado sin pagar. Dependiendo del tipo de asunto, diferentes dependencias te darán esa asistencia. Por ejemplo, si es un problema penal, la Fiscalía te asigna un asesor jurídico. Si es un asunto civil o de arrendamiento, la Consejería Jurídica te proporciona un defensor público. En temas familiares, el DIF de la Ciudad de México te apoya con sus abogados, y en lo laboral, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te atiende, especialmente si eres mujer.
- Art. 58La Fiscalía tiene que asegurarse de que las mujeres víctimas de violencia tengan un abogado o abogada que las represente en los casos penales. También debe hacer exámenes psicológicos tal como lo marca la ley de la Ciudad de México, y cualquier revisión médica o psiquiátrica relacionada con delitos sexuales debe ser hecha por una persona del mismo sexo de la víctima, a menos que ella o su representante pida lo contrario; si la víctima es menor de edad, la atenderá personal especializado en niños y niñas. Además, la Fiscalía tiene que reforzar un fondo de dinero para apoyar a las mujeres víctimas de violencia que estén en situaciones muy difíciles, gestionar convenios para que no paguen por copias de documentos de sus casos, y habilitar una línea telefónica única para recibir denuncias de violencia contra mujeres, iniciando la investigación de inmediato. En los casos de feminicidio, la investigación debe hacerse siguiendo protocolos especiales con perspectiva de género (es decir, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres), y es obligatorio cumplirlos; si no se hace, hay consecuencias legales. Dos peritos (expertos) deben hacer la autopsia del cuerpo para detallar las lesiones y causas de la muerte, aunque un juez puede dejar de hacerla si los médicos lo avalan. La Fiscalía también debe guardar fotos de la víctima, sus lesiones, objetos y ropa para resolver el caso y para futuras investigaciones similares. Si el cuerpo no es identificado, se debe hacer un estudio de ADN que se guarde en un banco de datos, donde también se meterá la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o ví
- Art. 59La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que crear un grupo de policías especialmente entrenados para cuidar y apoyar a las víctimas de violencia, además de darles las medidas de protección que marca la ley y vigilar el Registro. También debe ponerse de acuerdo con las autoridades de seguridad de los estados para trabajar juntos y asegurar que las víctimas estén a salvo. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes.
- Art. 60El artículo dice que la Consejería Jurídica de la Ciudad de México, por medio de los abogados públicos (la Defensoría Pública), debe ayudar a las mujeres que sufren violencia. Sus obligaciones son: 1) defenderlas y aconsejarlas en juicios penales, civiles o de familia cuando sean enviadas por otras dependencias del gobierno. 2) Pedirle al juez que les dé órdenes de protección, como alejar al agresor o darles hogar seguro. 3) Si necesitan entrar a una Casa de Emergencia o Refugio, mandarlas con la Secretaría de las Mujeres para que reciban apoyo del gobierno. 4) Presentar denuncias penales por delitos que hayan sufrido sus clientas, especialmente si están en la cárcel. También debe cumplir con cualquier otra obligación que digan otras leyes.
- Art. 60 BisLa Subsecretaría del Sistema Penitenciario tiene que organizar y cuidar toda la información que esté en el Registro (una base de datos oficial) y actualizarla para que siempre esté correcta. También debe hacer estudios y estadísticas con esos datos, pero respetando la privacidad de las personas, para crear programas de gobierno. Además, los jueces le tienen que entregar los datos de las personas que ya fueron sentenciadas para que los registre. Debe garantizar que la información sea verdadera y fácil de consultar, y puede sancionar a quien la use mal. Por último, tiene que compartir datos sobre agresores sexuales con las autoridades locales cuando sea necesario.
- Art. 61El artículo 61 dice que los tribunales deben tener jueces de distintos tipos (civil, familiar y penal) disponibles todo el tiempo, las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto es para que, en cualquier momento, puedan ordenar medidas de protección para mujeres que sufren violencia o están en riesgo de sufrirla, y también para quienes dependan de ellas. Esas medidas buscan cuidar su integridad física y mental, su libertad, su seguridad y hasta sus bienes. Además, dice que los jueces deben hacer todo esto pensando desde una perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las desventajas que viven las mujeres por el simple hecho de serlo.
- Art. 61 TerLas Alcaldías (gobiernos de cada zona de la CDMX) deben ayudar de manera especial a las mujeres que sufren violencia. Esto incluye darles asesoría legal gratis, y cuando alguien llame a la línea LOCATEL para reportar violencia contra una mujer, la Alcaldía debe coordinarse con otras autoridades para atender el caso. También tienen que mandar policías de proximidad para cuidar a las víctimas, y crear acuerdos con las dependencias de seguridad pública para protegerlas. Además, deben tener al menos una Casa de Emergencia para recibir a las víctimas y enviarlas a refugios si lo necesitan, así como llevar un registro de todas las atenciones que les dan a mujeres y niñas violentadas.
- Art. 61 bisLa Secretaría de Salud debe, si una mujer lo pide, hacerle la prueba de embarazo y también el procedimiento para interrumpirlo cuando sea necesario. También tiene que darle información clara, completa y sin rodeos sobre cómo es el proceso, los riesgos, las consecuencias y las opciones que tiene, todo de forma inmediata y sin tratar de convencerla de algo o hacerla esperar. Después de la interrupción, debe ofrecerle apoyo y orientación para que ella y su familia se recuperen. Además, la Secretaría debe coordinarse con la Fiscalía para asegurarse de que todo esto se cumpla bien.
- Art. 62El artículo 62 dice que todas las mujeres y niñas que sufren violencia tienen derecho a recibir medidas de protección de manera urgente y temporal. Estas medidas las aplica una autoridad (como el Ministerio Público o un juez) para evitar que continúe la violencia, ya sea deteniendo un delito o evitando situaciones de riesgo en lo civil o familiar. Las órdenes pueden prohibir algo (como acercarse a la víctima) u obligar a hacer algo (como darle apoyo), y se deben otorgar en el momento en que la autoridad se entere del problema, sin necesidad de esperar a que se levante una denuncia formal. Si hay violencia extrema y peligro inmediato, la autoridad puede aplicar las medidas al instante para proteger la vida, la libertad y la seguridad de las víctimas, incluso si ellas no han puesto una queja. En el caso de que la víctima sea una niña o adolescente sin la compañía de sus papás o tutores, el juez debe nombrar rápido a un familiar, cuidador o institución que la represente para que le den la protección que necesita.
- Art. 62 BisLas autoridades que dan y aplican medidas de protección deben seguir estas reglas básicas: siempre tienen que priorizar cuidar tu vida, integridad, libertad y seguridad. Además, deben creer lo que tú les digas como víctima, sin juzgarte ni echarte la culpa de lo que te pasó. Las medidas de protección tienen que ser las justas y necesarias para tu caso, darse rápido y de manera sencilla, mantener tu información en privado, y considerar si eres indígena (dándote información en tu lengua) o si tienes alguna discapacidad. Una sola orden de protección puede incluir varias medidas para cuidarte a ti y a tus hijos, y si hay dudas, siempre se decide a tu favor.
- Art. 62 TerLas autoridades (como jueces, ministerios públicos o policías) que emitan órdenes de protección deben respetar la forma de vida y costumbres de las personas indígenas. Para esto, deben aceptar que una persona diga que pertenece a un pueblo indígena sin pedirle pruebas de ello. También deben tomar en cuenta si la mujer o niña habla español o solo su lengua indígena. Por último, deben identificar si hay situaciones que le impidan a esa persona acceder a la justicia, y hacer ajustes en el proceso para que pueda obtener su orden de protección sin problemas.
- Art. 63Este artículo es una lista de medidas de protección que un juez puede ordenar para proteger a una persona que fue víctima de un delito. Las medidas solo aplican a esa víctima en específico y no se pueden pasar a otra persona. Son órdenes como: que el agresor no se te acerque ni se comunique contigo, que no vaya a tu casa, trabajo o escuela, o que incluso tenga que salir de tu casa aunque sea de él. También puede ordenar que te entregue tus cosas personales y documentos, que la policía vigile tu domicilio, o que te lleven a un refugio temporal si tu seguridad corre peligro.
- Art. 64Cuando alguien pide una orden de protección, la autoridad encargada tiene que actuar rápido, a más tardar en 4 horas desde que se entera de lo que pasó. Debe decidir si da esa protección explicando bien por qué lo hace, y siempre pensando primero en el bienestar de los niños y niñas si están involucrados. Si un juez necesita escuchar a un menor, esa entrevista debe grabarse en video para proteger su información personal y evitar que se exponga. Todo esto es para garantizar su seguridad y privacidad.
- Art. 65Después de que te pongan una medida de protección (como una orden de alejamiento), en menos de cinco días el juez te va a citar a una audiencia para decidir si la mantiene, la hace más amplia o la cancela. Pero si la cancela, solo lo hará si está comprobado que ya no hay riesgo para ti. Si la persona que te agredió no respeta esa medida, aunque no le hayan dado una sentencia penal todavía, las autoridades van a reforzar la protección para cuidar tu vida y tu seguridad, y la de tus familiares o personas cercanas si también están en peligro.
- Art. 66Las medidas de protección duran todo el tiempo que el peligro todavía exista. Cada tres meses se revisan para asegurarse de que siguen siendo necesarias. Su objetivo es cuidar la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres y niñas que sufren violencia, y también de sus familiares o personas cercanas que estén en riesgo. Si el riesgo ya no está, las medidas pueden quitarse.
- Art. 67El juez puede ordenar que le quiten las armas a la persona que está agrediendo, como medida para proteger a la víctima. Las autoridades se quedan con esas armas de manera temporal. Además, el juez debe avisar a las autoridades federales para que también estén enteradas. Esto aplica sin importar si las armas están registradas legalmente o no.
- Art. 68Cuando un juez o el Ministerio Público ordena proteger a una víctima de violencia, pueden autorizar a la policía a entrar a su casa o al lugar donde ocurrió la agresión, aunque sea sin permiso de quien vive ahí. También pueden darle vigilancia policiaca todo el tiempo que dure la emergencia, y acompañar a la víctima (y a sus familiares o dependientes) a un lugar seguro, como a sacar sus cosas de su casa o llevarlos a un refugio. Al terminar de aplicar estas medidas, la autoridad debe decirle a la víctima cómo pedir protección policiaca inmediata si en cualquier momento vuelve a estar en riesgo.
- Art. 69Pues mira, en este artículo se dice que si alguien está en peligro físico o mental, o si su libertad o seguridad corren riesgo, ella misma o cualquier persona que sepa de ese peligro puede pedir ayuda. No importa si eres familiar o no, solo basta con que tengas conocimiento del riesgo. Además, también cubre a las víctimas indirectas, como los hijos o familiares que sufren por lo que le pasa a la persona directamente afectada. Así que, si sabes de un caso así, tú puedes solicitar medidas de protección para que las autoridades actúen rápido.
- Art. 69 BisCuando hay una emergencia y una mujer o niña está en peligro, las autoridades deben actuar rápido para protegerla, siguiendo las reglas de los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades pueden hacer todo lo necesario (como trámites o acciones legales) para que esa protección sea real, siempre respetando lo que dice el artículo 62 Bis de esta ley. Durante los primeros tres días después de aplicar la protección, la autoridad que la ordenó debe hablar con la víctima cada 24 horas para ver cómo está. A partir del sexto día, se arma un plan de seguimiento hecho a su medida, tomando en cuenta cómo está la situación, el nivel de riesgo y lo que avance la investigación del caso.
- Art. 70Este artículo dice que, cuando hay violencia contra una mujer, el juez puede dictar órdenes de protección para cuidar sus bienes y su patrimonio. Estas órdenes se dan para proteger a la víctima y a sus hijos, y duran mientras exista peligro. Se aplican de inmediato, aunque el agresor no haya sido notificado todavía. El juez debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos.
- Art. 71El artículo 71 dice que estas son las órdenes de protección que se pueden dar en casos de violencia contra mujeres, pero que no involucran delitos penales: - Se puede suspender temporalmente el derecho del agresor de visitar o convivir con sus hijos. - Se debe hacer una lista de todos los bienes que tenga el agresor, incluyendo las herramientas de trabajo de la víctima. - Se le prohíbe al agresor vender o hipotecar cosas que sean de la sociedad conyugal o que estén en la casa común, y si lo hace, ese trato no vale para nada. - El agresor tiene que dar una pensión alimenticia de inmediato, aunque sea provisional. - A las mujeres víctimas de violencia se les deben regresar y entregar de inmediato a sus hijos, hijas, menores de 18 años o personas que necesiten cuidados especiales. - También se debe restablecer de inmediato la convivencia de los hijos con su mamá. - Además, se aplican otras medidas del artículo 573 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, excepto las que son para el juez penal. - Los jueces tienen que aceptar las solicitudes que las mujeres hagan de forma oral o escrita, aunque no tengan todos los requisitos formales, y deben ordenar la protección por la violencia que están viviendo.
- Art. 72Una orden de protección empieza a funcionar desde el momento en que se le avisa oficialmente a la persona agresora. En ese mismo aviso, se le dice que tiene que presentarse al día siguiente ante el juez para una audiencia donde se mostrarán pruebas y cada quien dará su versión. En esa audiencia, el juez revisa todas las pruebas que sean válidas y escucha lo que ambas partes tengan que decir. Si hace falta, el juez usa el Código de Procedimientos Penales o Civiles como apoyo para llevar a cabo la audiencia. Finalmente, el juez tiene 24 horas para decidir si la orden sigue igual, la cambia o la cancela.
- Art. 72 BisLas medidas de protección, como las órdenes de alejamiento o la prohibición de acercarse a una mujer, deben anotarse en un banco nacional de datos. Ahí se guarda toda la información sobre casos y delitos de violencia contra mujeres. Esto sirve para que las autoridades tengan un registro claro y puedan dar seguimiento a cada caso. Así se busca evitar que la violencia quede sin castigo o se repita.
- Art. 72 TerSi alguien te hace violencia digital (como compartir fotos o videos íntimos sin tu permiso), puedes denunciarlo por internet o yendo directamente al Ministerio Público. El juez o la jueza y el Ministerio Público tienen que actuar rápido para protegerte. Por ejemplo, pueden ordenar a las plataformas como redes sociales o páginas web que bloqueen o eliminen ese contenido de inmediato, ya sea por correo electrónico o por escrito. Todo esto es para que no se siga difundiendo el material que te daña. La ley prioriza que dejen de hacerte daño lo más pronto posible.
- Art. 73Si una mujer sufre violencia, tiene derecho a que le reparen el daño que le causaron, como lo dice la Constitución. Para que este derecho se cumpla, el Gobierno de la Ciudad de México le va a proporcionar abogados y asesoría legal gratuita y especializada en estos casos. Así, no tiene que pagar ni buscar por su cuenta a un experto que la ayude.
- Art. 74El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene la obligación de ayudar a que una mujer que fue víctima de violencia reciba una reparación del daño. Primero, debe explicarle a ella o a sus familiares beneficiarios que tienen derecho a que les paguen tanto los gastos materiales como el daño moral que sufrieron, y también cómo funciona todo el proceso para cobrarlo. Segundo, si hay riesgo de que el responsable esconda o venda sus bienes para no pagar, el Ministerio Público debe pedirle al juez que los congele como medida preventiva. Por último, debe informarle a la víctima que puede ir a la Comisión de Derechos Humanos si el delito también violó sus derechos, y orientarla para que presente una queja ante la Fiscalía o el órgano de control interno de la dependencia involucrada.
- Art. 75Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que deben cumplir esta ley, tienen que poner como prioridad en su presupuesto anual el dinero y los recursos necesarios para que funcione bien. Esto significa que, al planear en qué gastar, primero deben asegurarse de que haya lana para lo que dice la ley. En otras palabras, no pueden dejar para después lo necesario para cumplir con sus obligaciones.
- Art. 76Cada año, cuando el Gobierno de la Ciudad de México haga su presupuesto, debe incluir dinero para que se puedan cumplir las reglas de esta Ley. Para saber cuánto se necesita, las oficinas del gobierno, las empresas públicas y las alcaldías deben mandar sus gastos planeados. Además, el Tribunal que vigila esta Ley también tiene que incluir en su propio presupuesto los recursos que necesita para hacer su trabajo.
- Art. 77Todas las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México (como policías, funcionarios o empleados públicos) tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley. Si hacen algo prohibido o dejan de hacer algo que debían hacer, y con eso rompen lo que ordena esta Ley, entonces son responsables y pueden ser castigadas. En pocas palabras, si un servidor público actúa en contra de las reglas o no hace lo que debe, le van a exigir cuentas.
- Art. 78Los servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) pueden ser castigados si no cumplen su deber, según lo que diga la ley. Esto lo revisan las autoridades encargadas de controlarlos. Además, si su falta también es un delito o causa un daño, pueden enfrentar demandas penales (por delitos), civiles (por daños económicos) u otras. En pocas palabras, no solo reciben un castigo administrativo, sino que también pueden ir a juicio o pagar por los perjuicios que causaron.
- Art. 79El artículo 79 habla sobre el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México. Este es un sistema de información abierto a todo el público donde se guardan los datos de personas que ya fueron sentenciadas por un juez penal por delitos sexuales, y cuya condena ya es definitiva (es decir, ya no se puede apelar). Las reglas para saber quiénes entran en este registro están en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal de la Ciudad de México, que son los que definen esos delitos y condenas. Es importante saber que bajo ninguna situación se van a incluir datos personales de las víctimas, como su nombre, dirección o cualquier información que permita localizarlas o identificarlas, para evitar que sufran más daño o se sientan atacadas de nuevo.
- Art. 80Para que alguien quede registrado en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, un juez tiene que dar la orden por escrito después de que la persona sea sentenciada. Ese registro dura entre 10 y 30 años, según lo que diga la ley penal. El registro se cancela cuando se cumple ese tiempo o cuando un juez lo ordena, explicando la razón. La persona encargada del registro debe cuidar que no se violen los derechos humanos de quien está anotado.
- Art. 81El Registro Público de Personas Agresoras Sexuales es una lista que cuida muy bien los datos de las personas que ahí aparecen. Para que nadie los pierda, los altere o los use sin permiso, la información debe ser confiable (que se pueda creer en ella) y estar encriptada (como en un código secreto). Además, cualquier persona puede consultarla sin pagar nada, a través de páginas de internet oficiales. Las autoridades y servidores públicos que manejen esos datos tienen la obligación de mantenerlos siempre correctos y actualizados. Por último, la Agencia Digital de Innovación Pública será la encargada de dar apoyo técnico y de seguridad para que todo el sistema funcione bien.
- Art. 82El artículo 82 dice que existe un registro público con información de personas que ya fueron sentenciadas por un delito (es decir, que ya tienen una condena firme). Para consultarlo, debes hacer una solicitud por escrito y solo puedes buscar por tipo de delito. Los datos que puedes ver son: la foto actual, el nombre, la edad, el apodo o alias, y la nacionalidad de la persona. No es un registro que puedas revisar libremente en internet o sin avisar.
- Art. 83El artículo 83 dice que el Registro guardará información que solo podrán ver los fiscales (Ministerio Público) cuando tengan una razón válida y autorización de un juez, o bien, personas que los jueces autoricen directamente. Los datos que se guardan son: señas particulares (como cicatrices o tatuajes), la zona donde ocurren los delitos, la forma en que operan los criminales (modus operandi), la ficha signaléctica (datos físicos y fotos de una persona) y el perfil genético (ADN). Los artículos transitorios solo dicen cómo y cuándo entra en vigor esta ley: se publicó en diciembre de 2007, empezó a aplicarse el 8 de marzo de 2008, y el gobierno local tuvo 60 días para hacer los reglamentos necesarios. En pocas palabras, la ley ya está vigente desde hace años y no afecta tu día a día como ciudadano común.