- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno puede emitir una alerta de violencia de género contra las mujeres, pero no lo hace por su cuenta. Tiene que esperar a que se lo pidan la Secretaría de las Mujeres, los titulares de las Alcaldías, organismos de derechos humanos (como la CNDH), organizaciones internacionales o asociaciones civiles registradas legalmente. Una vez que alguien hace la solicitud, la alerta debe salir en máximo 10 días naturales. Esto se activa cuando hay hechos graves y repetidos contra las mujeres, cuando las autoridades no investigan o castigan bien esos delitos, o cuando hay una desigualdad que les impide ejercer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición la Secretaría de las Mujeres y/o de las personas titulares de las Alcaldías, así como de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de derechos humanos, o de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, emitirá en un periodo máximo de diez días naturales la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando: Existan hechos documentados que presuman la comisión de delitos graves y sistemáticos contra las mujeres Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.