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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades tienen tres obligaciones para que las mujeres puedan acceder a la justicia. Primero, deben dar protección rápida y efectiva a las mujeres que sufren violencia o están en riesgo de sufrirla, cuidando su cuerpo, su mente y sus bienes, y si hay riesgo de violencia sexual, deben llevar un registro de los agresores. Segundo, tienen que actuar con seriedad para orientar, acompañar y defender a las mujeres víctimas en los juicios, para que los violentadores sean castigados y se les repare el daño. Tercero, deben hacer acciones completas para reducir los efectos de la violencia y evitar que las propias autoridades cometan abusos contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 55. Las acciones de acceso a la justicia consisten en: Implementar de manera pronta y eficaz medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, para salvaguardar su integridad física y psíquica, así como su patrimonio, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren. Considerando para los casos de riesgo de violencia sexual el Registro puntual de los agresores; Actuar con la debida diligencia para orientar, acompañar y representar a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos en que participen, con el fin de que sean sancionados los actos de violencia cometidos en su contra, así como para hacer efectiva la reparación del daño; y Instrumentar acciones integrales que tiendan a disminuir los efectos de la violencia contra las mujeres y evitar la violencia institucional;

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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