- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una mujer es víctima de violencia y necesita apoyo legal, el gobierno le asignará abogadas o asesores especializados para ayudarla en su caso. Estos abogados la pueden representar ante los jueces o ministerios públicos si ella no tiene dinero para pagar un abogado particular. El servicio es gratuito y está pensado para que ninguna mujer se quede sin defensa por falta de recursos.
Texto oficial
Artículo 56. En la esfera de la procuración y administración de justicia, se contará con abogadas victimales y asesoras o asesores jurídicos que coadyuven con las mujeres víctimas de violencia, quienes podrán tener la representación legal de aquellas mujeres que no cuenten con los medios económicos suficientes para contratar una o un defensor particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.