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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/56
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mujer es víctima de violencia y necesita apoyo legal, el gobierno le asignará abogadas o asesores especializados para ayudarla en su caso. Estos abogados la pueden representar ante los jueces o ministerios públicos si ella no tiene dinero para pagar un abogado particular. El servicio es gratuito y está pensado para que ninguna mujer se quede sin defensa por falta de recursos.

Texto oficial

Artículo 56. En la esfera de la procuración y administración de justicia, se contará con abogadas victimales y asesoras o asesores jurídicos que coadyuven con las mujeres víctimas de violencia, quienes podrán tener la representación legal de aquellas mujeres que no cuenten con los medios económicos suficientes para contratar una o un defensor particular.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.