- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que si eres víctima de un delito o tienes un problema legal, tienes derecho a recibir ayuda de un abogado sin pagar. Dependiendo del tipo de asunto, diferentes dependencias te darán esa asistencia. Por ejemplo, si es un problema penal, la Fiscalía te asigna un asesor jurídico. Si es un asunto civil o de arrendamiento, la Consejería Jurídica te proporciona un defensor público. En temas familiares, el DIF de la Ciudad de México te apoya con sus abogados, y en lo laboral, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te atiende, especialmente si eres mujer.
Texto oficial
Artículo 57. La representación legal que se proporcione a las víctimas, consistirá en el patrocinio y asesoría legal especializada, en asuntos del fuero común, en materia penal, civil, familiar, arrendamiento y laboral de la siguiente manera: En materia penal a cargo de la Fiscalía a través de una asesora o un asesor jurídico; En materia civil y arrendamiento, a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de una defensora o un defensor público; En materia familiar a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a través de sus abogadas y abogados adscritos; En materia laboral a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a través de personal jurídico adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.