- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía tiene que asegurarse de que las mujeres víctimas de violencia tengan un abogado o abogada que las represente en los casos penales. También debe hacer exámenes psicológicos tal como lo marca la ley de la Ciudad de México, y cualquier revisión médica o psiquiátrica relacionada con delitos sexuales debe ser hecha por una persona del mismo sexo de la víctima, a menos que ella o su representante pida lo contrario; si la víctima es menor de edad, la atenderá personal especializado en niños y niñas. Además, la Fiscalía tiene que reforzar un fondo de dinero para apoyar a las mujeres víctimas de violencia que estén en situaciones muy difíciles, gestionar convenios para que no paguen por copias de documentos de sus casos, y habilitar una línea telefónica única para recibir denuncias de violencia contra mujeres, iniciando la investigación de inmediato. En los casos de feminicidio, la investigación debe hacerse siguiendo protocolos especiales con perspectiva de género (es decir, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres), y es obligatorio cumplirlos; si no se hace, hay consecuencias legales. Dos peritos (expertos) deben hacer la autopsia del cuerpo para detallar las lesiones y causas de la muerte, aunque un juez puede dejar de hacerla si los médicos lo avalan. La Fiscalía también debe guardar fotos de la víctima, sus lesiones, objetos y ropa para resolver el caso y para futuras investigaciones similares. Si el cuerpo no es identificado, se debe hacer un estudio de ADN que se guarde en un banco de datos, donde también se meterá la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o ví
Texto oficial
Artículo 58. La Fiscalía, desde la perspectiva de género, deberá: Verificar que exista la representación legal en materia penal a las mujeres víctimas de violencia, a través de asesoras o asesores jurídicos; Elaborar los dictámenes psicológicos victimales en los términos de la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México. La exploración y atención médica psiquiátrica, ginecológica o cualquiera otra que se practique a la mujer víctima de un delito que atente contra su libertad y el normal desarrollo psicosexual, estará a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando la víctima del delito sexual o su representante legal solicite lo contrario. Cuando la mujer víctima sea menor de edad, dicha atención será proporcionada por personal especializado en el tratamiento de menores. Fortalecer el Fondo de Apoyo a Víctimas del Delito para apoyar económicamente a todas las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en mayores condiciones de vulnerabilidad y propiciar su autonomía; Gestionar convenios con la Secretaría de Administración y Finanzas para exención del pago de derechos a las mujeres víctimas de violencia en la emisión de copias certificadas, videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología o copia de las versiones escritas que correspondan a los procedimientos en materia penal; Habilitar una línea única de atención telefónica para recibir denuncias de violencia contra las mujeres, por parte de la propia víctima o cualquier otra persona, y dar inicio a la investigación respectiva; y Realizar las investigaciones relacionadas con feminicidios, a través de la Fiscalía que para tal efecto prevea su Ley Orgánica, y además Dos peritos practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originaron la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo informe o dictamen de los peritos médicos; La investigación pericial, ministerial y policial deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación de dicho protocolo será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad; La Fiscalía deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirán para resolver cada caso, así como para investigaciones de la misma naturaleza. Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Fiscalía, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial. Implementar los mecanismos necesarios que permitan, en los casos de violencia contra las mujeres, aplicar con prontitud y eficacia las medidas u órdenes de protección señaladas en esta Ley y en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México; y Las demás que le atribuyen otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.