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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que crear un grupo de policías especialmente entrenados para cuidar y apoyar a las víctimas de violencia, además de darles las medidas de protección que marca la ley y vigilar el Registro. También debe ponerse de acuerdo con las autoridades de seguridad de los estados para trabajar juntos y asegurar que las víctimas estén a salvo. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, desde la perspectiva de género, deberá: Conformar un cuerpo policíaco especializado en atender y proteger a las víctimas de violencia, y brindar las medidas de protección y de monitoreo del Registro que establece esta Ley; Crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública en las distintas entidades federativas que coadyuven en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de las víctimas; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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