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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Consejería Jurídica de la Ciudad de México, por medio de los abogados públicos (la Defensoría Pública), debe ayudar a las mujeres que sufren violencia. Sus obligaciones son: 1) defenderlas y aconsejarlas en juicios penales, civiles o de familia cuando sean enviadas por otras dependencias del gobierno. 2) Pedirle al juez que les dé órdenes de protección, como alejar al agresor o darles hogar seguro. 3) Si necesitan entrar a una Casa de Emergencia o Refugio, mandarlas con la Secretaría de las Mujeres para que reciban apoyo del gobierno. 4) Presentar denuncias penales por delitos que hayan sufrido sus clientas, especialmente si están en la cárcel. También debe cumplir con cualquier otra obligación que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 60. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México a través de la Defensoría Pública, desde la perspectiva de género, deberá: Representar y asesorar a las mujeres víctimas de violencia canalizadas por las dependencias que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, en materias penal, civil y familiar; Promover ante el Tribunal las medidas u órdenes de protección establecidas en la presente Ley, de conformidad con las normas sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México; Canalizar a la Secretaría de las Mujeres a las víctimas que tengan necesidad de ingresar a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio a fin de que reciban los beneficios de los programas sociales establecidos; Promover las denuncias correspondientes por hechos que la ley señale como delitos cometidos en agravio de sus defendidas, que se encuentren internas en los centros de reinserción social y penitenciarías; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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