- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, cuando el Gobierno de la Ciudad de México haga su presupuesto, debe incluir dinero para que se puedan cumplir las reglas de esta Ley. Para saber cuánto se necesita, las oficinas del gobierno, las empresas públicas y las alcaldías deben mandar sus gastos planeados. Además, el Tribunal que vigila esta Ley también tiene que incluir en su propio presupuesto los recursos que necesita para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 76. El Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual deberá incluir como prioritarios, con base en los presupuestos operativos anuales enviados por las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, las partidas y recursos necesarios para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, el Tribunal deberá integrar en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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