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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/75
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que deben cumplir esta ley, tienen que poner como prioridad en su presupuesto anual el dinero y los recursos necesarios para que funcione bien. Esto significa que, al planear en qué gastar, primero deben asegurarse de que haya lana para lo que dice la ley. En otras palabras, no pueden dejar para después lo necesario para cumplir con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 75. Las dependencias, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías, encargadas del cumplimiento del objeto de la presente Ley, deberán requerir como prioritarios, en su Presupuesto Operativo Anual, las partidas y recursos necesarios para su cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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