- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene la obligación de ayudar a que una mujer que fue víctima de violencia reciba una reparación del daño. Primero, debe explicarle a ella o a sus familiares beneficiarios que tienen derecho a que les paguen tanto los gastos materiales como el daño moral que sufrieron, y también cómo funciona todo el proceso para cobrarlo. Segundo, si hay riesgo de que el responsable esconda o venda sus bienes para no pagar, el Ministerio Público debe pedirle al juez que los congele como medida preventiva. Por último, debe informarle a la víctima que puede ir a la Comisión de Derechos Humanos si el delito también violó sus derechos, y orientarla para que presente una queja ante la Fiscalía o el órgano de control interno de la dependencia involucrada.
Texto oficial
Artículo 74. Para procurar la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia, el Ministerio Público deberá: Informar a la ofendida o víctima del delito, así como a sus derechohabientes, sobre el derecho que tiene a que se le repare el daño material y moral derivado de la comisión de ilícito, así como el procedimiento y alcance de la reparación del daño; Solicitar al juez el embargo precautorio de los bienes del probable responsable, cuando se tenga el temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes para hacer efectiva dicha reparación. Informar a la víctima sobre el derecho que tiene de acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuando de los hechos que constituyen delito también se desprende la violación a sus derechos humanos y orientarla para que considere la opción de presentar su denuncia o queja ante la Fiscalía de Servidores Públicos u órgano de control interno de la dependencia que corresponda. TÍTULO QUINTO DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTA LEY
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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