Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/74
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene la obligación de ayudar a que una mujer que fue víctima de violencia reciba una reparación del daño. Primero, debe explicarle a ella o a sus familiares beneficiarios que tienen derecho a que les paguen tanto los gastos materiales como el daño moral que sufrieron, y también cómo funciona todo el proceso para cobrarlo. Segundo, si hay riesgo de que el responsable esconda o venda sus bienes para no pagar, el Ministerio Público debe pedirle al juez que los congele como medida preventiva. Por último, debe informarle a la víctima que puede ir a la Comisión de Derechos Humanos si el delito también violó sus derechos, y orientarla para que presente una queja ante la Fiscalía o el órgano de control interno de la dependencia involucrada.

Texto oficial

Artículo 74. Para procurar la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia, el Ministerio Público deberá: Informar a la ofendida o víctima del delito, así como a sus derechohabientes, sobre el derecho que tiene a que se le repare el daño material y moral derivado de la comisión de ilícito, así como el procedimiento y alcance de la reparación del daño; Solicitar al juez el embargo precautorio de los bienes del probable responsable, cuando se tenga el temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes para hacer efectiva dicha reparación. Informar a la víctima sobre el derecho que tiene de acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuando de los hechos que constituyen delito también se desprende la violación a sus derechos humanos y orientarla para que considere la opción de presentar su denuncia o queja ante la Fiscalía de Servidores Públicos u órgano de control interno de la dependencia que corresponda. TÍTULO QUINTO DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTA LEY

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.