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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/73
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer sufre violencia, tiene derecho a que le reparen el daño que le causaron, como lo dice la Constitución. Para que este derecho se cumpla, el Gobierno de la Ciudad de México le va a proporcionar abogados y asesoría legal gratuita y especializada en estos casos. Así, no tiene que pagar ni buscar por su cuenta a un experto que la ayude.

Texto oficial

Artículo 73. Las mujeres víctimas de violencia, tendrán derecho a obtener la reparación del daño de conformidad con el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con el objetivo de garantizar el goce de este derecho, el Gobierno la Ciudad de México, brindará servicios jurídicos especializados.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.