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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
72 Ter

Artículo 72 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace violencia digital (como compartir fotos o videos íntimos sin tu permiso), puedes denunciarlo por internet o yendo directamente al Ministerio Público. El juez o la jueza y el Ministerio Público tienen que actuar rápido para protegerte. Por ejemplo, pueden ordenar a las plataformas como redes sociales o páginas web que bloqueen o eliminen ese contenido de inmediato, ya sea por correo electrónico o por escrito. Todo esto es para que no se siga difundiendo el material que te daña. La ley prioriza que dejen de hacerte daño lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 72 Ter.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella. CAPÍTULO VIII DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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