- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 72 Bis
Artículo 72 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de protección, como las órdenes de alejamiento o la prohibición de acercarse a una mujer, deben anotarse en un banco nacional de datos. Ahí se guarda toda la información sobre casos y delitos de violencia contra mujeres. Esto sirve para que las autoridades tengan un registro claro y puedan dar seguimiento a cada caso. Así se busca evitar que la violencia quede sin castigo o se repita.
Texto oficial
Artículo 72 Bis. Las medidas de protección deberán ser registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.