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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/72%20Bis
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
72 Bis

Artículo 72 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección, como las órdenes de alejamiento o la prohibición de acercarse a una mujer, deben anotarse en un banco nacional de datos. Ahí se guarda toda la información sobre casos y delitos de violencia contra mujeres. Esto sirve para que las autoridades tengan un registro claro y puedan dar seguimiento a cada caso. Así se busca evitar que la violencia quede sin castigo o se repita.

Texto oficial

Artículo 72 Bis. Las medidas de protección deberán ser registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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