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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una orden de protección empieza a funcionar desde el momento en que se le avisa oficialmente a la persona agresora. En ese mismo aviso, se le dice que tiene que presentarse al día siguiente ante el juez para una audiencia donde se mostrarán pruebas y cada quien dará su versión. En esa audiencia, el juez revisa todas las pruebas que sean válidas y escucha lo que ambas partes tengan que decir. Si hace falta, el juez usa el Código de Procedimientos Penales o Civiles como apoyo para llevar a cabo la audiencia. Finalmente, el juez tiene 24 horas para decidir si la orden sigue igual, la cambia o la cancela.

Texto oficial

Artículo 72. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba para que celebrar audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se recibirán los alegatos. Serán supletorios a la audiencia que se celebre los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. El juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique o revoque.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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