- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una orden de protección empieza a funcionar desde el momento en que se le avisa oficialmente a la persona agresora. En ese mismo aviso, se le dice que tiene que presentarse al día siguiente ante el juez para una audiencia donde se mostrarán pruebas y cada quien dará su versión. En esa audiencia, el juez revisa todas las pruebas que sean válidas y escucha lo que ambas partes tengan que decir. Si hace falta, el juez usa el Código de Procedimientos Penales o Civiles como apoyo para llevar a cabo la audiencia. Finalmente, el juez tiene 24 horas para decidir si la orden sigue igual, la cambia o la cancela.
Texto oficial
Artículo 72. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada y en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez que emite la orden al día siguiente en que la reciba para que celebrar audiencia de pruebas y alegatos. En la audiencia se recibirán, admitirán y desahogarán las pruebas que procedan y se recibirán los alegatos. Serán supletorios a la audiencia que se celebre los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. El juez tendrá veinticuatro horas para dictar resolución donde confirme, modifique o revoque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.