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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/77
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México (como policías, funcionarios o empleados públicos) tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley. Si hacen algo prohibido o dejan de hacer algo que debían hacer, y con eso rompen lo que ordena esta Ley, entonces son responsables y pueden ser castigadas. En pocas palabras, si un servidor público actúa en contra de las reglas o no hace lo que debe, le van a exigir cuentas.

Texto oficial

Artículo 77. Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.