Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/78
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) pueden ser castigados si no cumplen su deber, según lo que diga la ley. Esto lo revisan las autoridades encargadas de controlarlos. Además, si su falta también es un delito o causa un daño, pueden enfrentar demandas penales (por delitos), civiles (por daños económicos) u otras. En pocas palabras, no solo reciben un castigo administrativo, sino que también pueden ir a juicio o pagar por los perjuicios que causaron.

Texto oficial

Artículo 78. La responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes de conformidad con la legislación aplicable, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento. TÍTULO SEPTIMO CAPITULO UNICO REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.