- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 habla sobre el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México. Este es un sistema de información abierto a todo el público donde se guardan los datos de personas que ya fueron sentenciadas por un juez penal por delitos sexuales, y cuya condena ya es definitiva (es decir, ya no se puede apelar). Las reglas para saber quiénes entran en este registro están en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal de la Ciudad de México, que son los que definen esos delitos y condenas. Es importante saber que bajo ninguna situación se van a incluir datos personales de las víctimas, como su nombre, dirección o cualquier información que permita localizarlas o identificarlas, para evitar que sufran más daño o se sientan atacadas de nuevo.
Texto oficial
Artículo 79. El Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México constituye un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, en términos de los establecidos en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal del Distrito Federal vigente. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.