- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías que forman parte del grupo llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, tienen que juntarse seguido para revisar si se están cumpliendo los objetivos de esta ley. Eso significa que se reúnen cada cierto tiempo para verificar que las acciones para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y para prevenir la violencia contra las mujeres estén funcionando como se planeó.
Texto oficial
Artículo 43. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, se reunirán de manera periódica con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.