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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/43
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías que forman parte del grupo llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, tienen que juntarse seguido para revisar si se están cumpliendo los objetivos de esta ley. Eso significa que se reúnen cada cierto tiempo para verificar que las acciones para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y para prevenir la violencia contra las mujeres estén funcionando como se planeó.

Texto oficial

Artículo 43. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y las Alcaldías que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, se reunirán de manera periódica con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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