- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 50 Bis
Artículo 50 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Refugios Especializados son lugares del Gobierno de la Ciudad de México hechos solo para víctimas de trata de personas. Ahí les dan alojamiento por el tiempo que necesiten, atención médica, legal, psiquiátrica y psicológica, comida, cuidados básicos y capacitación para que puedan reintegrarse a la sociedad y encontrar trabajo. Estos refugios funcionan todo el tiempo, sin cerrar. La persona solo se queda ahí de manera temporal, como protección, cuando no puede regresar con su familia o eso no es conveniente para ella.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. Los Refugios Especializados son estancias del Gobierno de la Ciudad de México específicamente creadas para víctimas de trata de personas, en las que se brindarán las condiciones para garantizar el respeto a los derechos humanos de las víctimas, su alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica, capacitación para su integración social y laboral, alimentación y los cuidados mínimos que cubran las necesidades particulares de las víctimas y las víctimas indirectas, los cuales funcionarán de forma permanente. La internación en Refugios Especializados se hará como medida de protección temporal cuando la restitución o reinserción de la víctima a su núcleo familiar no sea posible, o se considere desfavorable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.