- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 50 Quater
Artículo 50 Quater de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios que atienden a víctimas de trata de personas deben seguir las reglas de los artículos 51 y 52 de esta Ley. También tienen que aplicar las medidas de protección para las víctimas y cumplir con lo que dice el programa de la Ley contra la trata, el abuso sexual y la explotación de niños y niñas en la Ciudad de México. Esto significa que los refugios no hacen lo que quieren, sino que se guían por lo que ya está escrito para cuidar bien a las personas afectadas. En pocas palabras, estas reglas aseguran que las víctimas reciban ayuda organizada y segura.
Texto oficial
Artículo 50 Quater. Para brindar los servicios y atención a las víctimas de trata de personas, los Refugios Especializados estarán a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de esta Ley, así como a las medidas de protección de las víctimas y al Programa que refiere la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil vigente en la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.