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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
50 Quater

Artículo 50 Quater de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios que atienden a víctimas de trata de personas deben seguir las reglas de los artículos 51 y 52 de esta Ley. También tienen que aplicar las medidas de protección para las víctimas y cumplir con lo que dice el programa de la Ley contra la trata, el abuso sexual y la explotación de niños y niñas en la Ciudad de México. Esto significa que los refugios no hacen lo que quieren, sino que se guían por lo que ya está escrito para cuidar bien a las personas afectadas. En pocas palabras, estas reglas aseguran que las víctimas reciban ayuda organizada y segura.

Texto oficial

Artículo 50 Quater. Para brindar los servicios y atención a las víctimas de trata de personas, los Refugios Especializados estarán a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de esta Ley, así como a las medidas de protección de las víctimas y al Programa que refiere la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil vigente en la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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