Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/50%20Ter
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
50 Ter

Artículo 50 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Refugios Especializados son lugares seguros para víctimas de delitos, y los va a operar la Fiscalía de la Ciudad de México. Para que puedan funcionar, cada año la Fiscalía debe pedir en su presupuesto el dinero necesario para mantenerlos. Eso significa que, al planear sus gastos del próximo año, tiene que incluir los recursos para que estos refugios sigan abiertos y atendiendo a quienes los necesiten. En pocas palabras, la ley obliga a que siempre haya lana destinada para que estos espacios no cierren por falta de presupuesto.

Texto oficial

Artículo 50 Ter. Los Refugios Especializados estarán a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual deberá incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para su operación.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.