- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Casas de Emergencia y Centros de Refugio son lugares donde ofrecen ayuda psicológica, médica, legal y social a mujeres que lo necesitan. También dan atención especializada para calmar a personas en crisis o las conectan con hospitales y psicólogos, ya sean del gobierno o privados. Además, capacitan a las mujeres para que aprendan oficios o habilidades que les permitan conseguir trabajo y participar en la vida pública y social. Por último, tienen una bolsa de trabajo para que, si ellas quieren, puedan encontrar un empleo con el que ganen dinero.
Texto oficial
Artículo 51. Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio brindarán los siguientes servicios: Atención psicológica, médica, jurídica y social; Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.