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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Emergencia y Centros de Refugio son lugares donde ofrecen ayuda psicológica, médica, legal y social a mujeres que lo necesitan. También dan atención especializada para calmar a personas en crisis o las conectan con hospitales y psicólogos, ya sean del gobierno o privados. Además, capacitan a las mujeres para que aprendan oficios o habilidades que les permitan conseguir trabajo y participar en la vida pública y social. Por último, tienen una bolsa de trabajo para que, si ellas quieren, puedan encontrar un empleo con el que ganen dinero.

Texto oficial

Artículo 51. Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio brindarán los siguientes servicios: Atención psicológica, médica, jurídica y social; Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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