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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/50
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Refugio son lugares seguros donde las víctimas de violencia y sus familiares pueden quedarse temporalmente. Están abiertos todo el día, todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. Puedes permanecer ahí mientras estés en peligro o te sientas afectado física o emocionalmente por la situación que viviste. En cuanto ya no corras riesgo y estés más estable, es cuando termina tu estancia.

Texto oficial

Artículo 50. Los Centros de Refugio son lugares temporales de seguridad para la víctima y víctimas indirectas que funcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia en los Centros de Refugio se dará en tanto subsista la inestabilidad física y/o psicológica, o bien subsista el riesgo para la víctima directa y las víctimas indirectas.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.