- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer mejores políticas públicas, las dependencias de la Comisión Interinstitucional pueden formar equipos de trabajo por tema. Estos equipos son tres: uno de prevención, a cargo de la Secretaría de las Mujeres; otro de atención, coordinado por la Dirección de Igualdad; y uno más de acceso a la justicia, que dirige la Fiscalía. También existe un equipo de protección y registro de agresores, aunque no se especifica quién lo coordina. En palabras simples, se trata de organizar a las autoridades en grupos especializados para atender distintos aspectos de un problema.
Texto oficial
Artículo 47. Con la finalidad de avanzar en el desarrollo de políticas públicas coordinadas, las dependencias de la Comisión Interinstitucional podrán conformarse en Comités de trabajo, por materia, que serán los siguientes: De prevención, que será coordinado por la Secretaría de las Mujeres; De atención, que será coordinado por la Dirección de Igualdad; y De acceso a la justicia, el cual será coordinado por la Fiscalía. De Protección y Registro de Agresores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.