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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/48
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento de esta ley va a explicar cómo va a funcionar la Comisión Interinstitucional. Esta comisión se encarga de vigilar que la ley se cumpla y de revisar sus resultados. En pocas palabras, no lo dice todo aquí, sino que se deja para un documento aparte que llamamos "reglamento". Ese reglamento será el que ponga las reglas claras de cómo operará la comisión para dar seguimiento.

Texto oficial

Artículo 48. El Reglamento de la presente Ley establecerá el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional en cuanto al seguimiento y evaluación de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LAS CASAS DE EMERGENCIA, CENTROS DE REFUGIO Y REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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