- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento de esta ley va a explicar cómo va a funcionar la Comisión Interinstitucional. Esta comisión se encarga de vigilar que la ley se cumpla y de revisar sus resultados. En pocas palabras, no lo dice todo aquí, sino que se deja para un documento aparte que llamamos "reglamento". Ese reglamento será el que ponga las reglas claras de cómo operará la comisión para dar seguimiento.
Texto oficial
Artículo 48. El Reglamento de la presente Ley establecerá el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional en cuanto al seguimiento y evaluación de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LAS CASAS DE EMERGENCIA, CENTROS DE REFUGIO Y REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.