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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y votar, y además pueden nombrar a un suplente que tome decisiones si ellas no pueden ir. Para que el suplente pueda participar, primero debe registrarse y demostrar que tiene permiso para decidir por el titular.

Texto oficial

Artículo 46. Quienes participen en las reuniones de la Comisión Interinstitucional tendrán derecho a voz y a voto, y podrán designar a una persona suplente previa acreditación, la cual deberá tener capacidad decisoria.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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