- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que asistan a las juntas de la Comisión Interinstitucional pueden opinar y votar, y además pueden nombrar a un suplente que tome decisiones si ellas no pueden ir. Para que el suplente pueda participar, primero debe registrarse y demostrar que tiene permiso para decidir por el titular.
Texto oficial
Artículo 46. Quienes participen en las reuniones de la Comisión Interinstitucional tendrán derecho a voz y a voto, y podrán designar a una persona suplente previa acreditación, la cual deberá tener capacidad decisoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.