- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que dirigen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (que no están ya en la Comisión) siempre van a ser invitadas a las reuniones. También invitan siempre al jefe de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, a tres personas del Congreso local, a tres de la sociedad civil (como organizaciones o ciudadanos) y a tres investigadoras expertas en el tema. Además, pueden asistir representantes de organismos internacionales que sepan del asunto. En total, estas personas son "invitadas permanentes", lo que significa que pueden ir a todas las reuniones, pero sin ser miembros oficiales de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 45. Serán invitadas permanentes las personas titulares de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, que no sean parte de la Comisión Interinstitucional; la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tres representantes del Congreso de la Ciudad de México, tres representantes de la sociedad civil y tres investigadoras especialistas, así como representantes de organismos internacionales especializados en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.