Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/41
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la CDMX, junto con el DIF y la Secretaría de Inclusión, tiene que crear programas de becas para mujeres que han sufrido violencia o están en peligro, y también para las personas que dependen de ellas (como sus hijos). Esto significa que el gobierno está obligado a dar apoyos económicos para que estas mujeres y sus familias puedan estudiar o capacitarse.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social; deberá formular programas de otorgamiento de becas dirigido a mujeres víctimas de violencia y en situación de riesgo, así como a sus dependientes.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.