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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, a través de varias dependencias, tiene la obligación de hacer más sencillos los trámites para que las mujeres que sufren violencia puedan conseguir una casa o un crédito barato para comprarla o mejorarla. Además, este apoyo debe tomar en cuenta lo difícil que sea la situación de cada mujer afectada.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas. Articulo reformado G.O. CDMX 25/06/25

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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