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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/39
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Sistema de Transporte Público tiene que darle facilidades a las mujeres que sufren violencia, como no cobrarles o perdonarles el pago del pasaje mientras estén usando el transporte. También menciona que el transporte debe cumplir con otras reglas que pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 39. El Sistema de Transporte Público deberá: Gestionar para que a las mujeres víctimas de violencia se les brinden facilidades y exenciones de pago por el uso del servicio de transporte público, en tanto que permanezcan en los mismos; y Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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