- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que el Sistema de Transporte Público tiene que darle facilidades a las mujeres que sufren violencia, como no cobrarles o perdonarles el pago del pasaje mientras estén usando el transporte. También menciona que el transporte debe cumplir con otras reglas que pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 39. El Sistema de Transporte Público deberá: Gestionar para que a las mujeres víctimas de violencia se les brinden facilidades y exenciones de pago por el uso del servicio de transporte público, en tanto que permanezcan en los mismos; y Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.