- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que la ley funcione bien, varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México van a crear un grupo especial llamado Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres. En este grupo van a participar muchas secretarías, como las de Salud, Educación y Seguridad, la Fiscalía, las 16 alcaldías y otras oficinas como el Sistema de Transporte Público. El trabajo de este gabinete es coordinarse con el sistema nacional que ya existe para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres. Todo esto está vigente desde una reforma publicada en junio de 2024.
Texto oficial
Artículo 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, entre las Secretarías de Gobierno, Bienestar e Igualdad Social, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Vivienda, Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, Gestión Integral del Agua, Atención y Participación Ciudadana, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México estableciendo en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Articulo reformado G.O. CDMX 25/06/25
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