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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se declara una Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México, el gobierno debe dar apoyo gratis a las mujeres afectadas y a sus hijos, con servicios médicos, psicológicos y legales especializados. También debe reparar todo el daño que sufrieron, proteger su seguridad con medidas de protección y vigilar que se cumplan. Además, tiene que investigar y castigar a las autoridades que hayan sido omisas o descuidadas, si su falta de acción provocó impunidad o violó los derechos de las mujeres. El gobierno debe crear políticas públicas para evitar nuevos delitos contra las mujeres y para aclarar los hechos y hacer pública la verdad. Y, por último, debe tomar cualquier otra medida necesaria para combatir la violencia, siguiendo las recomendaciones de un grupo de expertos que se forme para atender la alerta.

Texto oficial

Artículo 10. Ante la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Gobierno de la Ciudad de México deberá tomar las siguientes medidas: Apoyar de forma inmediata a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos a través de servicios especializados y con perspectiva de género tanto médicos, como psicológicos, y legales. Estos servicios serán gratuitos; Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos o víctimas indirectas, garantizar su seguridad a través de medidas de protección y el seguimiento del cumplimiento de estas; y, la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes, que pudieron haberpropiciado casos de impunidad o violaciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; II Bis. Diseñar e instrumentar políticas públicas específicas e integrales para prevenir la comisión de nuevos delitos contra las mujeres, así como para la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad; y Todas aquellas que se consideren necesarias para atender, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, atendiendo las observaciones y recomendaciones del grupo interinstitucional multidisciplinario que se conforme para atender la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra Mujeres. TÍTULO CUARTO DEL GABINETE DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CAPÍTULO I DEL GABINETE DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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