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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Gabinete de Igualdad Sustantiva (un grupo del gobierno de la Ciudad de México) debe hacer todo lo posible para evitar que las mujeres sufran violencia, atender a las que ya la vivieron y ayudarles a hacer valer sus derechos. También debe crear un plan cada año con acciones claras para prevenir, atender, castigar y terminar con la violencia contra las mujeres. Todo esto lo hará con mucho cuidado y compromiso, como debe ser.

Texto oficial

Artículo 12. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México implementará las acciones de prevención, atención y de acceso a la justicia, así como las acciones afirmativas que considere necesarias, desde la debida diligencia para erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, diseñará un Plan Anual de Trabajo que contenga las acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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