- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 Bis
Artículo 14 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades locales y quienes dan servicios públicos deben tratar con prioridad y rapidez a mujeres embarazadas, con discapacidad, adultas mayores, indígenas, afromexicanas o en situación de vulnerabilidad. Esto significa que, cuando estas mujeres hagan un trámite o pidan un servicio, tienen derecho a ser atendidas de inmediato y de una forma que respete su cultura o necesidades especiales. Por ejemplo, si una mujer embarazada va a hacer un trámite, no debería hacer filas largas. La ley obliga a darles un trato más ágil y fácil.
Texto oficial
Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas especiales de prevención aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, con discapacidad, de la tercera edad, de identidad indígena, pertenecientes a un pueblo y barrio originario o comunidad indígena residente, afrodescendiente o afectadas por cualquiera otra condición de vulnerabilidad, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que gocen de las siguientes facilidades: Contar con una atención preferente, ágil, pronta, expedita y culturalmente adecuada, cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier Autoridad Local; Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.