- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 Ter
Artículo 14 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un registro público especial en la Ciudad de México, donde se anotarán los datos de las personas que hayan cometido delitos sexuales. La idea es que este registro sirva como herramienta para prevenir que estas personas vuelvan a agredir, y así proteger a quienes ya fueron víctimas o podrían serlo en el futuro. Básicamente, es una lista a la que cualquier persona puede acceder para saber quiénes han sido señalados como agresores sexuales, con el fin de estar alerta y evitar más casos de violencia.
Texto oficial
Articulo 14 Ter. Se crea el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.