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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
14 Ter

Artículo 14 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un registro público especial en la Ciudad de México, donde se anotarán los datos de las personas que hayan cometido delitos sexuales. La idea es que este registro sirva como herramienta para prevenir que estas personas vuelvan a agredir, y así proteger a quienes ya fueron víctimas o podrían serlo en el futuro. Básicamente, es una lista a la que cualquier persona puede acceder para saber quiénes han sido señalados como agresores sexuales, con el fin de estar alerta y evitar más casos de violencia.

Texto oficial

Articulo 14 Ter. Se crea el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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