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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que hacer varias cosas para proteger a las mujeres. Deben capacitar a sus empleados en derechos de las mujeres e igualdad de género, siguiendo las reglas de la Secretaría de las Mujeres. También tienen la obligación de hacer campañas informativas contra la violencia hacia las mujeres, asegurándose de que anuncios y mensajes no tengan estereotipos ni lenguaje ofensivo. Además, deben garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades en el trabajo, sin discriminación, y crear un ambiente libre de acoso sexual. Por último, tienen que reportar datos sobre violencia a la Secretaría de las Mujeres, crear rutas seguras en las calles (Senderos Seguros) y establecer formas para denunciar si algún empleado comete violencia dentro del gobierno.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y a las Alcaldías: Capacitar y especializar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y perspectiva de género, con apego a los lineamientos establecidos por la Secretaría de las Mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 Difundir las campañas informativas sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; Toda campaña publicitaria deberá ser incluyente, estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino. Toda campaña publicitaria deberá estar libre de estereotipos y de lenguaje sexista o misógino. Promover y ejecutar acciones para que las condiciones laborales se desarrollen con igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres; Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo; Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite la Secretaría de las Mujeres; y V Bis. Impulsar de forma coordinada Senderos Seguros en las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 11/04/25 Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y Las demás que señalen las disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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