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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/15%20Bis
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Gobierno tiene dos obligaciones. Primero, debe participar en los grupos de trabajo entre distintas instituciones para prevenir y acabar con la violencia. Segundo, tiene que firmar acuerdos con escuelas, empresas y otras dependencias para lograr sus objetivos. Algunas obligaciones fueron eliminadas de la ley, por eso aparecen como "derogadas".

Texto oficial

Artículo 15 Bis. Son obligaciones de la Secretaría de Gobierno las siguientes: Se deroga. Participar en la Coordinación Interinstitucional y en las acciones de prevención y erradicación de la violencia que prevé esta Ley; Se deroga. Se deroga. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas y académicas necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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