- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 15 Bis
Artículo 15 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Gobierno tiene dos obligaciones. Primero, debe participar en los grupos de trabajo entre distintas instituciones para prevenir y acabar con la violencia. Segundo, tiene que firmar acuerdos con escuelas, empresas y otras dependencias para lograr sus objetivos. Algunas obligaciones fueron eliminadas de la ley, por eso aparecen como "derogadas".
Texto oficial
Artículo 15 Bis. Son obligaciones de la Secretaría de Gobierno las siguientes: Se deroga. Participar en la Coordinación Interinstitucional y en las acciones de prevención y erradicación de la violencia que prevé esta Ley; Se deroga. Se deroga. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas y académicas necesarios para el cumplimiento de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.