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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
15 QUATER

Artículo 15 QUATER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral del Agua tiene la responsabilidad de crear programas para que las mujeres tengan acceso al agua de manera justa, sin que las discriminen. También debe promover que las mujeres participen activamente en la planeación, puesta en marcha y revisión de proyectos sobre el agua. Además, puede hacer otras tareas que le encarguen las leyes aplicables. Por otro lado, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana debe trabajar junto con la Secretaría de las Mujeres para prevenir la violencia contra las mujeres en colonias y comunidades. También tiene que fomentar que las mujeres se involucren en asuntos públicos, especialmente para resolver problemas como delitos o violencia de género. Finalmente, puede realizar otras funciones que le asignen las leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 15 QUATER. La Secretaría de Gestión Integral del Agua, tendrá las siguientes atribuciones: Diseñar e implementar políticas públicas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los recursos hídricos; Fomentar la participación activa de las mujeres en la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos relacionados con el abastecimiento y gestión del agua; y Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Articulo adicionado G.O. CDMX 25/06/25 ARTÍCULO 15 QUINTUS. La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: Coordinarse con la Secretaría de las Mujeres para la promoción y difusión de acciones de prevención territorial y comunitaria con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de las mujeres, en particular su derecho a una vida libre de violencia; Fomentar la participación activa de las mujeres en asuntos públicos y en la solución de problemáticas que las afecten, particularmente aquellas relacionadas con la prevención de delitos y otros actos de violencia de género; y Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Articulo adicionado G.O. CDMX 25/06/25

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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