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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
15 TER

Artículo 15 TER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Planeación debe asegurarse de que, al hacer planes de ciudad y proyectos importantes para la zona metropolitana, se tome en cuenta las necesidades y derechos tanto de hombres como de mujeres (eso es la perspectiva de género). También tiene la tarea de juntar a los gobiernos de los diferentes municipios para que trabajen juntos en programas que busquen prevenir delitos y violencia contra las mujeres. Por último, puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 15 TER. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, tendrá las siguientes atribuciones: Incorporar la perspectiva de género en las acciones de planeación y ordenamiento territorial, así como en los proyectos estratégicos metropolitanos, en el marco de sus facultades; Promover la coordinación entre los gobiernos de la zona metropolitana para la implementación de acciones y programas preventivos diseñados por las autoridades competentes, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, y Las demás que señalen las disposiciones legales correspondientes Articulo adicionado G.O. CDMX 25/06/25

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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