- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 15 TER
Artículo 15 TER de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Planeación debe asegurarse de que, al hacer planes de ciudad y proyectos importantes para la zona metropolitana, se tome en cuenta las necesidades y derechos tanto de hombres como de mujeres (eso es la perspectiva de género). También tiene la tarea de juntar a los gobiernos de los diferentes municipios para que trabajen juntos en programas que busquen prevenir delitos y violencia contra las mujeres. Por último, puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 15 TER. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, tendrá las siguientes atribuciones: Incorporar la perspectiva de género en las acciones de planeación y ordenamiento territorial, así como en los proyectos estratégicos metropolitanos, en el marco de sus facultades; Promover la coordinación entre los gobiernos de la zona metropolitana para la implementación de acciones y programas preventivos diseñados por las autoridades competentes, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres, y Las demás que señalen las disposiciones legales correspondientes Articulo adicionado G.O. CDMX 25/06/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.