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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres y niñas en la Ciudad de México. Por ejemplo, debe crear reglas y herramientas para revisar que se cumplan los objetivos de esta ley, y también capacitar a los servidores públicos (como policías o trabajadores del gobierno) en cómo tratar con respeto a las mujeres y sus derechos. También tiene que coordinar una Red de Información sobre la violencia contra las mujeres, hacer estudios sobre el tema, y promover la prevención en las colonias a través de las unidades llamadas LUNAS. Además, debe dar ayuda gratuita por teléfono las 24 horas (Línea Mujeres), ofrecer asesoría legal con abogadas especializadas, y trabajar con las alcaldías para prevenir la violencia. Por último, tiene que impulsar programas sobre la menstruación digna y eliminar ideas o palabras que sean machistas o que falten al respeto a las mujeres.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres, deberá: Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y los servidores públicos del gobierno de la Ciudad de México en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; Coordinar y operar la Red de Información de Violencia contra las Mujeres; Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; Realizar acciones de prevención territorial y comunitaria para la promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia de género, a partir de las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS; Realizar acciones y proyectos destinados a prevenir el embarazo en adolescentes y por violencia de género; Brindar información y orientación requerida para cada caso sobre los programas con los que cuenta la SEMUJERES para víctimas de violencia de género, en alto riesgo y/o riesgo feminicida; Promover una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos, así como la eliminación del lenguaje sexista y/o misógino; Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con empresas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las mujeres en los ámbitos público y privado; Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, en los programas, servicios y acciones que ejecuten las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género; Garantizar que la atención telefónica de primer contacto gratuita y especializada las 24 horas del día, los 365 días del año a través de Línea Mujeres, en donde se brindará orientación, intervención y respuesta inmediata para la prevención y atención de todo tipo de violencias para las mujeres de la Ciudad de México; Brindar orientación y asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia de género a través de las Abogadas de las Mujeres, para el trámite de medidas de protección en términos de la presente Ley, con el objetivo de prevenir la comisión de un delito así como la violencia feminicida; Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las Alcaldías para implementar acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y niñas; XIIIBis. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia, y Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 Las demás que señalen las disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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