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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México debe hacer varias cosas para ayudar a las mujeres. Tiene que crear programas contra la violencia familiar y apoyar a las mujeres más vulnerables para que sean más independientes. También debe asegurarse de que las mujeres y personas que menstrúan y son parte de grupos prioritarios tengan acceso a productos y condiciones dignas durante su periodo. Además, el servicio telefónico LOCATEL debe dar información sobre estos apoyos para que las mujeres reciban atención completa. Por último, debe diseñar campañas para prevenir la violencia, vigilar que los refugios funcionen bien y hacer estudios para crear mejores políticas públicas.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México deberá: Definir sus programas de prevención de la violencia familiar de conformidad con los principios de esta Ley; Realizar programas dirigidos a las mujeres en mayores condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer el ejercicio de su ciudadanía, su desarrollo integral y su empoderamiento; II Bis. Implementar las acciones afirmativas y políticas públicas pertinentes para garantizar el derecho humano a una menstruación digna de las mujeres y personas menstruantes que pertenezcan a un grupo de atención prioritaria; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/03/24 Asegurar que el servicio de localización telefónica LOCATEL oriente a las mujeres en aspectos relacionados con la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a la atención integral que brinda; A través de la Dirección de Igualdad: Diseñar y promover campañas de información de prevención de la violencia contra las mujeres; Desarrollar campañas de difusión sobre los servicios que brindan las Unidades de Atención; Fomentar la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia; Supervisar y verificar las condiciones en las que operan las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de Centro de Refugio o Casas de Emergencia. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones para identificar la violencia contra las mujeres. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres; Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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