- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias tareas para cuidar la salud de las mujeres. Debe hacer estudios sobre salud pública considerando las diferencias entre hombres y mujeres, y también cómo afectan otros factores como la edad, la clase social o la raza. También tiene que crear programas para reducir los riesgos que afectan la salud de las mujeres, como enfermedades, adicciones o violencia. Además, debe dar información clara sobre derechos sexuales y reproductivos, menstruación sin prejuicios, prevención de enfermedades y aborto legal. Por último, tiene que asegurarse de que las mujeres indígenas o afrodescendientes reciban atención en su idioma y que el personal sea sensible a sus necesidades.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá: Realizar estudios estadísticos e investigaciones en materia de salud pública con perspectiva de género e interseccionalidad cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para la prevención. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las mujeres; Generar y difundir información sobre los derechos sexuales y reproductivos; menstruación digna libre de prejuicios y discriminación; prevención de las enfermedades de transmisión sexual; adicciones; accidentes; interrupción legal del embarazo; salud mental, así como todos aquellos tendientes a prevenir la violencia contra las mujeres; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las mujeres; Elaborar informes semestrales de las acciones realizadas en el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005 Oficiales Mexicanas en materia de salud para las mujeres, Garantizar servicios de interpretación u otros medios adecuados, así como procurar realizar programas de sensibilización a su personal sobre la atención a mujeres pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, así como a mujeres afrodescendientes y; Las demás que le señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.