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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas. Debe crear y poner en marcha programas que promuevan sus derechos humanos y evitar cualquier tipo de violencia contra ellas. También tiene que detectar por qué las mujeres dejan la escuela y crear oportunidades para que entren y se queden en el sistema educativo. Además, debe establecer formas de denunciar y atender la violencia, discriminación y abuso dentro o fuera de las escuelas, y difundir materiales sobre derechos sexuales, reproductivos y gestión menstrual digna. Por último, tiene que trabajar con padres de familia, directores de escuelas públicas y privadas, y la comunidad para asegurarse de que todo esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá: Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres, y de prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 Generar acciones y mecanismos que favorezcan el desarrollo de las potencialidades de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo; Identificar las causas de deserción que afectan la vida escolar de las mujeres a efecto de crear programas que fomenten la igualdad de oportunidades en su acceso y permanencia; Elaborar mecanismos de detección, denuncia y canalización de la violencia contra las mujeres fuera o dentro de los Centros educativos, así como prácticas discriminatorias y violentas en la comunidad escolar; Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; Establecer mecanismos de denuncia y de protección para las alumnas que sean discriminadas y violentadas en sus derechos; Diseñar y difundir materiales educativos con información sobre los derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a la gestión menstrual digna, con la finalidad de prevenir el abuso sexual infantil y la violencia contra los derechos reproductivos; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 Promover talleres de prevención de la violencia contra las mujeres dirigidos a sus familiares; Diseñar e instrumentar programas no formales de educación comunitaria para prevenir la violencia contra las mujeres; Realizar estudios estadísticos e investigaciones para conocer y analizar el impacto de la violencia contra las mujeres en la deserción escolar, su desempeño, así como en el desarrollo integral de todas sus potencialidades; Coordinar acciones con las asociaciones de madres y padres de familia y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta ley; XI Bis. Coordinar acciones con personas titulares de direcciones y rectorías de escuelas públicas y privadas de nivel básico, medio superior y superior, para establecer mecanismos de aplicación y seguimiento de las disposiciones anteriores para garantizar su cumplimiento; y Las demás que le señalen las disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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