- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo tiene que hacer varias cosas para proteger a las mujeres en el trabajo. Debe crear y poner en marcha planes para que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres, y para que puedan desarrollar todas sus capacidades laborales. También tiene que revisar que las empresas no discriminen a las mujeres al contratarlas, capacitarlas, ascenderlas o mantenerlas en su empleo. Además, debe informar a los trabajadores sobre los tipos de violencia contra las mujeres y a dónde acudir si son víctimas. También tiene la obligación de hacer campañas para que las mujeres conozcan sus derechos y los jefes sepan lo que deben cumplir. Por otro lado, debe darle importancia a que las mujeres tengan igualdad de salario, seguridad social y, sobre todo, informar sobre conductas que atenten contra su libertad sexual o su integridad física. Finalmente, la Secretaría debe hacer campañas para evitar que discriminen a las mujeres por su menstruación y realizar estudios sobre cómo están las mujeres en el trabajo. También puede dar beneficios fiscales a las empresas que contraten a mujeres que hayan estado en la cárcel, y premiar a las empresas que no pidan pruebas de embarazo o antecedentes penales para contratarlas.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres y el desarrollo integral de sus capacidades y habilidades en su desempeño laboral; Incorporar en la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres; Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; Proponer y coordinar campañas de difusión de los derechos de las mujeres trabajadoras, así como las obligaciones de las y los empleadores; Difundir, promover y garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato, remuneración y seguridad social, poniendo énfasis en la información sobre las conductas que atentan contra su libertad sexual y/o reproductiva o su integridad física y psicológica. En ese sentido, se diseñarán y ejecutarán campañas de concientización para evitar la discriminación en los centros laborales motivada por el proceso de menstruación. Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/24 Realizar estudios estadísticos e investigaciones sobre la situación de las mujeres en el trabajo que permitan la formulación de políticas públicas para el ejercicio pleno de sus derechos laborales; Gestionar beneficios fiscales para las empresas que otorguen empleo a las mujeres en prisión y a las liberadas, preliberadas o externadas; Reconocer e incentivar a las empresas que se abstengan de solicitar a las mujeres certificados de no gravidez y de no antecedentes penales para su contratación o permanencia en el empleo, salvo las excepciones expresamente previstas en otras disposiciones legales; y Las demás que le señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.