- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Vivienda tiene que hacer programas para ayudar a mujeres que han sufrido violencia, dándoles créditos accesibles o apoyos para conseguir o mejorar su casa. Se le dará prioridad a las mujeres que estén en una situación más difícil o de riesgo. También deberá hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría de Vivienda deberá: Párrafo reformado G.O. CDMX 25/06/25 Elaborar programas y acciones de desarrollo urbano y vivienda, que beneficien con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros, a las mujeres víctimas de violencia, en forma prioritaria a aquellas que se encuentren en mayor condición de vulnerabilidad; y Las demás que le señalen las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.