- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura tiene que asegurarse de que en sus programas y actividades se respeten los derechos de las mujeres. También debe crear espacios donde ellas puedan divertirse, jugar y participar en eventos culturales y artísticos. Además, tiene que trabajar junto con otras dependencias para hacer campañas que prevengan la violencia contra las mujeres y para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, debe diseñar formas de detectar y ayudar a las mujeres que sufran violencia en lugares donde se hagan actividades culturales, además de informar sobre los tipos de violencia y a dónde pueden acudir para recibir apoyo.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría de Cultura deberá: Promover a través de los programas y actividades culturales, los derechos humanos de las mujeres; Promover que las mujeres dispongan de espacios para el esparcimiento, juegos y actividades recreativas, y participen en la vida cultural y artística; Desarrollar con otras dependencias y entidades, encargadas de promover la cultura, campañas para prevenir la violencia contra las mujeres; Elaborar programas artísticos y culturales, que difundan y promuevan una cultura de la igualdad entre mujeres y hombres; Formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres para su empoderamiento y desarrollo integral a través de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas; Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen las actividades culturales y artísticas; Diseñar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres así como de las dependencias y entidades que las atienden, en coordinación con las organizaciones beneficiarias del financiamiento de los proyectos de vivienda; y Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.