- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El transporte público de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a las mujeres que sufren violencia, por ejemplo, creando formas de prevenirla, detectarla y enviarlas a lugares donde reciban apoyo. También debe hacer estudios y cuentas sobre este problema para crear planes de gobierno que eviten la violencia contra las mujeres en camiones y metros. Además, tiene que trabajar junto con otras oficinas del gobierno para hacer campañas que enseñen a prevenir la violencia. Por último, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres en el transporte público; Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; y Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.