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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transporte público de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar a las mujeres que sufren violencia, por ejemplo, creando formas de prevenirla, detectarla y enviarlas a lugares donde reciban apoyo. También debe hacer estudios y cuentas sobre este problema para crear planes de gobierno que eviten la violencia contra las mujeres en camiones y metros. Además, tiene que trabajar junto con otras oficinas del gobierno para hacer campañas que enseñen a prevenir la violencia. Por último, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes y el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres en el transporte público; Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; y Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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