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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando hay violencia contra una mujer, el juez puede dictar órdenes de protección para cuidar sus bienes y su patrimonio. Estas órdenes se dan para proteger a la víctima y a sus hijos, y duran mientras exista peligro. Se aplican de inmediato, aunque el agresor no haya sido notificado todavía. El juez debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos.

Texto oficial

Artículo 70. Las órdenes de protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas y podrán ser dictadas por la jueza o el juez de lo familiar o de lo civil, según corresponda dentro del término previsto en el artículo 64 de esta ley y serán permanentes en tanto el riesgo persista, con efecto inmediato y sin vincularse a la notificación correspondiente a la persona agresora, debiendo implementar todas las medidas que garanticen la integridad y seguridad de las mujeres y sus hijas e hijos.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.