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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
69 Bis

Artículo 69 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia y una mujer o niña está en peligro, las autoridades deben actuar rápido para protegerla, siguiendo las reglas de los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades pueden hacer todo lo necesario (como trámites o acciones legales) para que esa protección sea real, siempre respetando lo que dice el artículo 62 Bis de esta ley. Durante los primeros tres días después de aplicar la protección, la autoridad que la ordenó debe hablar con la víctima cada 24 horas para ver cómo está. A partir del sexto día, se arma un plan de seguimiento hecho a su medida, tomando en cuenta cómo está la situación, el nivel de riesgo y lo que avance la investigación del caso.

Texto oficial

Artículo 69 Bis. Las medidas u órdenes de protección, cuando se trate de casos urgentes, se atenderán de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las autoridades competentes podrán realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios establecidos en el artículo 62 Bis de esta Ley. Durante los primeros tres días posteriores a la implementación de las medidas u órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la víctima cada 24 horas. A partir del sexto día, se establecerá el plan de seguimiento personalizado; de acuerdo con las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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